Víctor Álvarez R. / Premio Nacional de Ciencias
La Ley Antibloqueo tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al gobierno venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar las sanciones y el bloqueo. La polémica no se ha hecho esperar toda vez que se trata de una Ley por encima de la Constitución que le otorga poderes extraordinarios al Ejecutivo en el manejo de los activos del Estado.
El Artículo 2 establece que: “Las
disposiciones de esta Ley Constitucional son de orden público y de interés
general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos
nacional, estadal y municipal”. Y en la segunda Disposición Transitoria: “Quedan suspendidas las normas que colidan
con lo dispuesto en esta Ley, la cual siempre tendrá aplicación preferente
incluso respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen las materias que
tratan dichas disposiciones”
El Capítulo II de la Ley está dedicado a las “Medidas de equilibrio macroeconómico, comercial y de inversiones” y
le permite al gobierno dictar medidas para estimular la inversión privada
nacional y extranjera en la economía nacional, por lo que es previsible una creciente
participación accionaria del capital privado en las empresas mixtas de la Faja
Petrolífera del Orinoco (FPO) y de las nuevas inversiones en el Arco Minero del
Orinoco (AMO).
El Artículo 24 deja claro que “El
Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad,
gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto
en el territorio nacional como en el exterior”.
El Artículo 27 señala que: “El
Ejecutivo podrá autorizar medidas que estimulen la participación, gestión y
operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el
desarrollo de la economía nacional”, incluyendo la gestión de activos que
se encuentren bajo administración del Estado venezolano.
El Artículo 28 contempla que: “Cuando
resulte necesario (…) se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de
restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en
actividades estratégicas de la economía nacional”. Esto incluye petróleo,
gas, combustibles, oro, diamantes, hierro, coltán y otros minerales
estratégicos.
El Artículo 16 plantea que “Los
ingresos adicionales que se generen por la aplicación de esta Ley se
registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional”,
por lo que no se incluirán en el Presupuesto Nacional ni estarán sometidos al
control de la Asamblea Nacional.
El Artículo 31 dice que “La
República podrá acordar con sus socios e inversionistas, cláusulas de protección de su inversión, a
los fines de generar confianza y estabilidad”. Al abrir las empresas
públicas al capital privado y proteger sus inversiones, el gobierno pretende
que las transnacionales petroleras y los inversionistas extranjeros se sumen al
lobby internacional ante el gobierno de EEUU para que levanten las sanciones
que les impiden hacer negocios con las empresas públicas venezolanas.
Esta Ley genera dudas por su falta de
transparencia. En el artículo 34 “Se crea
un régimen transitorio en materia de confidencialidad y reserva de información
para proteger las decisiones tomadas por el Poder Público”. En el Artículo
35 “Se prohíbe el acceso a documentación
que haya sido calificada como confidencial o reservada”. Y en el Artículo
36: “Se declaran secretos y reservados
los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la
implementación delas medidas establecidas en esta Ley que supongan la desaplicación de normas de
rango legal”
Toda esta opacidad genera muchas dudas. Lo que si
queda muy claro es que la Ley busca modificar el marco legal vigente para
autorizar una mayor participación accionaria del capital privado en las
empresas mixtas que explotan el petróleo, gas, oro, diamantes, coltán y demás
minerales estratégicos, así como en la gestión de los servicios públicos de
electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos.
Aliviar al Estado de la exagerada carga de empresas
deficitarias que fueron expropiadas y terminaron quebradas por el burocratismo
y la corrupción es un paso necesario para el interés nacional, pero tiene que
ser un proceso sometido al escrutinio público. ¿Quiénes ganan y quiénes pierden
en un proceso de privatización apresurado y poco transparente? La privatización
que sea necesaria tiene que ser muy distinta a lo que fue la privatización rusa
en la que los jerarcas del PCURSS y de la KGB -amparados en los secretos de
Estado y aprovechando el acceso privilegiado a la información considerada
reservada y confidencial-, corrieron con ventaja frente a los verdaderos
inversionistas y lograron apropiarse a precios viles de importantes activos de
la Unión de Repúblicas que luego revendieron a un precio mayor, obteniendo así
jugosas ganancias sin haber realizado ningún esfuerzo productivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario