lunes, 29 de mayo de 2017

Lo que puede desencadenar una Constituyente anticonstitucional

Cada vez es más amplia y variada la gama de voces del oficialismo, titulares de los poderes públicos, ex constituyentes y diputados que se desmarcan del Gobierno a raíz de la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sin consultar al pueblo.
Las voces críticas se multiplican ante el anuncio de unas bases comiciales en las que tampoco se contempla someter a consideración del soberano la Carta Magna que sustituirá a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual fue aprobada por referendo popular en 1999.
Por si fuera poco, los términos de la representación territorial anunciados -al imponer un constituyente por municipio, en lugar de uno por cada cierto número de habitantes o electores-, atenta contra la representación proporcional del pueblo en la ANC. Al establecer un diputado por municipio sin tomar en cuenta el número de habitantes, se sobreestima la representación de los municipios con baja densidad poblacional y se subestima la representación ciudadana en los municipios con mayor número de habitantes.
Los partidos de la MUD que han denunciado como fraudulenta y anticonstitucional esta convocatoria, se estarían desdiciendo si finalmente postulan candidatos a la ANC. Para los militantes y activistas más radicales que no quieren abandonar la calle hasta que se convoquen unas elecciones generales, participar en la ANC significaría hacerle el juego al Gobierno interesado en ganar tiempo y en terminar de fracturar la coalición opositora. Los factores moderados de la Oposición plantean que -de abstenerse a participar en la ANC-, se estaría repitiendo el mismo error que se cometió en las Parlamentarias de 2005, cuando la abstención de la Oposición le entregó el control total y absoluto de la Asamblea Nacional (AN) al Gobierno.
Los desenlaces de una Constituyente anticonstitucional se modifican en dependencia de las tendencias radicales o moderadas que finalmente se impongan. Analicemos algunos de los escenarios más probables:
Escenario 1: Se imponen los radicales

Los radicales no están solo en el Gobierno que intenta imponer una ANC hecha a su medida. También se encuentran en la MUD que -a pesar de la abrumadora mayoría que las encuestas le atribuyen-, calcula que podría perder este respaldo si decide postular candidatos a una ANC que ha denunciado como fraudulenta y anticonstitucional. El ala radical no está dispuesta a enfriar la calle y correr el riesgo de recibir una nueva y lapidaria condena por parte de sus seguidores.
Sobre los radicales del Gobierno recae la responsabilidad de la crisis política nacional: crearon corporaciones paralelas a las gobernaciones y alcaldías que perdieron, abortaron el referendo revocatorio, pospusieron las elecciones regionales, manipularon el diálogo político, inhabilitan a gobernadores y alcaldes de la MUD y, para ganar tiempo y dividir a la Oposición, ahora convocan una cuestionada ANC que ha caldeado aún más los ánimos.
Los radicales del oficialismo se aferran al poder, no solo por una ambición desmesurada y desmedida, sino por el terror a las consecuencias que generaría perderlo. Tienen la certeza de que al día siguiente de entregar los mandos serán enjuiciados y extraditados por los delitos de los que son y serán acusados. Están convencidos de que para ellos la única opción es la cárcel y consideran cualquier posición conciliatoria como una traición.
En este escenario, debido a la abstención de los radicales de la Oposición, los radicales del Gobierno controlan la ANC y aprueban otra Constitución sin someterla a referendo y la Oposición intensifica la movilización en la calle denunciando un fraude constitucional. Posibles consecuencias:
En lo político:

-Si la MUD se abstiene de participar entregaría al Oficialismo el control absoluto de la ANC, la cual se encargaría de transformar la estructura del Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar otra Constitución que respondan al proyecto político del Gobierno.
-Se constitucionaliza el Estado Comunal que sustituye la división política-administrativa de gobernaciones y alcaldías.
-Se sustituyen las elecciones de gobernadores y alcaldes a través del voto universal, directo y secreto, por elecciones de Consejos Comunales y Comunas.
-Los delegados de las Comunas y Consejos Comunales participan en elecciones de segundo grado para elegir el Parlamento Comunal que sustituye a la Asamblea Nacional.
-El TSJ, CNE, FGR, CGR y DF son recolonizados y quedan subordinados al Gobierno.
-La nueva Constitución es aprobada única y exclusivamente por los miembros de la ANC, sin ser sometida a referendo popular.
-La ingobernabilidad del país se agrava debido al rechazo a una Constituyente que se considera fraudulenta.
En lo económico:

-Para evitar el llamado a huelga empresarial, el Gobierno amenaza con tomar las empresas paradas.
-Acentúa el uso de los controles de cambio y de precios como instrumentos de dominación política para quebrar la resistencia empresarial.
-Manipula la administración de las licencias de importación, exoneraciones de impuestos, contratos gubernamentales, etc. para premiar a los incondicionales, comprar a los vacilantes y castigar a sus adversarios.
-El nuevo marco constitucional y jurídico le permite al gobierno superar las trabas para concretar la creación de las empresas mixtas en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) y en el Arco Minero del Orinoco (AMO).
-El PIB agrícola e industrial sufre otra severa contracción y se agravan los problemas de escasez, acaparamiento, especulación e inflación.
-La producción de petróleo sigue declinando y los precios  de los crudos no logran recuperarse.
-Las reservas internacionales bajan a niveles sin precedentes, el Gobierno se queda sin suficientes divisas y, a pesar de su voluntad de pagar la deuda externa, finalmente cae en un default y al país se le cierran las puertas del financiamiento internacional.
-En el momento más severo de este escenario, los acreedores embargan las cuentas, tanqueros y demás activos de Pdvsa en el exterior, y ejecutan las garantías que fueron entregadas por Citgo.
En lo social:

-La profunda contracción del PIB destruye puestos de trabajo y se agrava la problemática del desempleo y el creciente sector informal.
-Se deterioran los indicadores de desnutrición, mortalidad infantil, deserción escolar y empobrecimiento generalizado de la población.
-El Gobierno utiliza la distribución de alimentos a través de las bolsas Clap como un instrumento de control y dominación social.
-Se recrudece la conflictividad social, se criminaliza la protesta, se multiplican los juicios de civiles en tribunales militares, la persecución a dirigentes sociales, periodistas, y el control y censura a medios de comunicación y redes sociales.
-Los radicales imponen el miedo y el terror a través del despliegue de los colectivos armados que sirven de fachada a los militares que no quieren reprimir directamente para evitar ser acusados de delitos de lesa humanidad.
Escenario 2: Se imponen los moderados

Las tendencias moderadas del Oficialismo y la Oposición retoman la negociación y acuerdan participar en la ANC siempre y cuando el nuevo texto se someta a referendo popular. El proceso de diálogo y negociación trasciende a los actores políticos e incorpora a organizaciones de trabajadores, empresarios y movimientos sociales mucho más dispuestos a aceptar las concesiones necesarias para superar la crisis y avanzar hacia el reencuentro y la reconciliación nacional, sin impunidad.
A medida que las tensiones y fracturas internas del oficialismo se profundizan, se abren vías para construir nuevas alianzas en función de impulsar una agenda de interés nacional. Los dirigentes y funcionarios del oficialismo que no temen ser acusados por hechos de corrupción, narcotráfico o delitos de lesa humanidad, son los más propensos a dialogar y negociar con los factores moderados de una Oposición que incluye pero va más allá de la MUD. Las tendencias moderadas del Oficialismo asumen que el único costo que tendrían que pagar es perder el poder y luego activar políticamente desde la oposición.
A medida que los grupos moderados del Oficialismo y la Oposición complementen sus capacidades y recursos, podrán construir una nueva correlación de fuerzas que aísle a los factores más radicales y extremistas. Un catalizador de este escenario podría ser la ruptura de al menos tres diputados del GPP/PSUV, quienes asumirían una posición independiente para crear una nueva mayoría calificada de 2/3 en la AN. En este nuevo contexto, la Oposición moderada decide participar en la ANC con el fin de lograr una correlación de fuerzas equilibrada que evite el control total y absoluto del Gobierno. Las posibles consecuencias de un escenario donde se imponen las tendencias moderadas serían las siguientes:
En lo político:

-Reimpulso del proceso de diálogo entre los sectores despolarizados y moderados del Oficialismo y la Oposición.
-La ANC coexiste con la AN, a la cual se le restituyen y respetan sus atribuciones y funciones constitucionales.
-Renovación del TSJ, CNE y BCV para superar el conflicto de poderes y poner fin a la crisis institucional.
-Se liberan los presos políticos y rehabilitan a los gobernadores y alcaldes que  fueron sancionados y destituidos.
-Se convocan elecciones de gobernadores y alcaldes para diciembre 2017.
-Se dejan las elecciones presidenciales para diciembre de 2018.
-Se elimina el referendo revocatorio y la reelección indefinida.
-Se recorta el período presidencial a 4 años con una sola e inmediata reelección.
En lo económico:

-Unificación cambiaria para erradicar los incentivos perversos a la especulación y la corrupción.
-Eliminación del control de precios como instrumentos de dominación política sobre el sector empresarial.
-Se sincera el precio de la gasolina para erradicar el contrabando de extracción y aliviar las finanzas de Pdvsa.
-Se impulsa un programa básico de estabilización económica.
-Se acuerda una agenda legislativa para estimular la inversión.
-Comienza la recuperación del PIB.
-Se acuerda con los acreedores un default preventivo para comenzar un proceso ordenado de reestructuración de la deuda externa.
En lo social:

-La recuperación de la actividad económica ayuda a superar los problemas de escasez, acaparamiento, especulación e inflación que azotan a la población.
-Se comienzan a generar nuevos empleos con la consiguiente reducción del sector informal.
-Se sustituyen los subsidios indirectos a los productos por subsidios directos a los hogares en condición de pobreza.
-Se eliminación las bolsas clap como instrumento de control social y fuente de corrupción.
-Se dinamizan los canales de distribución y comercialización de alimentos y medicinas.
-Se acuerda mantener las misiones sociales y mejorar su eficiencia.
Escenario 3: Se imponen los militares

La crisis económica y social empeora. Las protestas continúan. En las redes sociales queda registrada la violencia con la que se reprime el descontento popular. Los militares acusan cansancio, decepción, culpa y remordimiento. Se sienten malditos por Bolívar, traidores al Legado de Chávez y temen ser enjuiciados por violación de los derechos humanos y condenados a largas penas de cárcel por haber cometido delitos de lesa humanidad.
Se multiplican las voces de militares institucionalistas que se niegan a reprimir a los manifestantes que inundan las calles, calculan los costos penales y no están dispuestos a pagarlos por sostener a un gobierno que no goza del respaldo popular. No quieren guardar silencio cómplice ante la represión desatada por las bandas armadas y se pronuncian por salvar la honra y dignidad de sus instituciones. 
En este escenario, se multiplican las voces nacionales e internacionales que piden a la FANB asumir una posición institucionalista frente al empobrecimiento de la población que ha generado una ola de violencia que no puede ser contenida. Los oficiales se miran en el espejo de los militares chilenos y argentinos a quienes -luego de consolidada la democracia-, les reabrieron juicios y a muy avanzada edad terminaron en la cárcel. El Gobierno se tambalea y apenas logra mantenerse por la represión de los colectivos violentos. Las posibles consecuencias de un escenario donde se imponen los militares institucionalistas pudieran ser las siguientes:
En lo político:

-El Gobierno pierde el apoyo de los militares que deciden hacerse cargo de la situación e imponen un Vicepresidente de consenso nacional y aceptación internacional para luego forzar la renuncia de Maduro.
-La confrontación llega al punto de no retorno y la nomenklatura oficialista cede a los militares el resto del poder.
-Se forma un Gobierno de Transición con amplia participación de civiles.
-Se suspende la ANC y se reactivan las sesiones de la Asamblea Nacional.
-Se convocan elecciones de alcaldes, gobernadores, diputados y presidente a lo largo de 2018.
En lo económico:

-El PIB sufre una profunda contracción, aumenta el desempleo y se empobrece aún más la población.
-Cae la recaudación de impuestos y el gasto público se financia con emisiones de dinero sin respaldo que desatan la hiperinflación.
-Los precios del petróleo se mantienen estancados, las reservas internacionales se agotan y el default se hace inminente.
-Los militares acuerdan replegarse del gobierno central y no postular candidatos a las  gobernaciones y alcaldías a cambio de un mayor control sobre la FPO y el AMO, a través de la participación accionaria en las empresas mixtas de entes militares como: Ipsfa, Banfanb, Seguros Horizonte, Cavim, Caminpeg, etc.
En lo social:

-La problemática del desempleo y empobrecimiento no logra superarse.
-La hiperinflación devora el poder adquisitivo de los salarios.
-Las misiones sociales cumplen más un papel empleador que de inclusión social en los derechos ciudadanos.
-Se prioriza la Gran Misión Abastecimiento Soberano
-Se mantiene la entrega de bolsas clap para bajar la presión social.
-Se sustituyen los subsidios indirectos a la producción por subsidios directos a las familias pobres.
-Brotes de protestas se repiten a lo largo y ancho del territorio nacional.
Escenario 4: Se forma un Gobierno de Coalición

El estallido social desborda a la dirigencia política y obliga al Oficialismo, Oposición y FANB a acordar y apoyar un Gobierno de Coalición. En este escenario, se retoma el diálogo político y quedan aislados los extremistas de ambos lados. Para garantizar la coexistencia pacífica de las fuerzas en pugna, se inicia una etapa de concesiones mutuas. Los acuerdos más relevantes en este escenario serían los siguientes:
En lo político:

-Se evita una cacería de brujas contra funcionarios y militares que no han cometido faltas graves ni delitos de lesa humanidad.
-Se liberan los presos políticos, se restituyen gobernadores y alcaldes inhabilitados y se permite el retorno de los exiliados políticos.
-Se renueva el TSJ y el CNE con miembros independientes e imparciales.
-Se restaura la independencia y equilibrio entre los poderes públicos.
-Se elimina la reelección indefinida y el referendo revocatorio, y se acuerda recortar el mandato presidencial a 4 años con una sola e inmediata reelección.
-Se convoca mega elecciones de presidente, gobernadores, alcaldes y diputados.
En lo económico:

-Se aplican los ajustes cambiarios, fiscales, monetarios, de precios.
-Se reprograman los pagos de la deuda y se gestiona financiamiento internacional.
-Poderes ejecutivo y legislativo convienen reformar un conjunto de leyes para ofrecer seguridad jurídica y estimular la inversión nacional y extranjera.
-Se inicia un proceso de desestatización y privatización de empresas públicas quebradas por el burocratismo y la corrupción.
-Las tierras expropiadas e improductivas se subastan o ceden a inversionistas del campo, con metas claras de recuperación de la producción de alimentos
-Se reactivan flujos de inversión extranjera en la FPO y el AMO.
-Aumenta la oferta de divisas y se estabiliza la cotización del dólar.
-La caída del PIB toca fondo y comienza su paulatina recuperación.
-Mejoran los índices de escasez y se van disolviendo las prácticas del acaparamiento y especulación
-Comienzan a ceder las presiones inflacionarias
En lo social:

-Recuperación de la oferta de trabajo en el sector privado.
-Se detiene el deterioro del poder de compra del ingreso familiar.
-Se sustituyen los subsidios indirectos por ayudas directas a los hogares pobres.
-Se prioriza la repotenciación de la infraestructura hospitalaria y educativa.
-Se mantienen las misiones sociales dirigidas a la población más vulnerable.

-El país recupera el clima de paz social, reencuentro ciudadano y reconciliación nacional.

El poder constituyente es uno solo y no se puede sectorizar

La Constitución de 1961 fue redactada por una comisión designada del seno del Congreso Nacional. Así, un poder constituido se arrogó el poder constituyente originario, cuyo único depositario y custodio es el pueblo venezolano. A diferencia, la Constitución de 1999 fue redactada por una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) cuyos miembros fueron electos en circunscripciones territoriales que garantizaron la representación de toda la sociedad venezolana, sin ningún tipo de sectorización o discriminación por clase social, ideología, religión, raza, discapacidad, edad, sexo o preferencia social. La Constituyente de 1999 fue un proceso originario, ya que tanto la convocatoria a la ANC, como también la Constitución redactada, fueron actos decididos y refrendados por la voluntad popular a través del voto universal, directo y secreto.
En adelante, lo que no previó la Constitución de 1961 para convocar una ANC lo dejó muy claro la Constitución de 1999, la cual establece el ejercicio directo de la soberanía popular a través de los referendos, como fundamento de la democracia participativa y protagónica, y de la construcción de una nueva sociedad donde el poder constituyente tenga la supremacía sobre el poder constituido. El artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece mecanismos de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, tales como el referendo popular a través de la votación universal, directa y secreta. Y el artículo 347 deja claro que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y en ejercicio de ese poder es el único que puede convocar a una ANC.
Hasta el propio Chávez se limitó a promover la ANC, la cual fue finalmente aprobada por el pueblo mediante referendo celebrado el 15 de abril de 1999. Ese día, la mayoría de los ciudadanos que participaron en la consulta respondió afirmativamente a la pregunta: "¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?” Adicionalmente, en el referendo de 1999 también se preguntó a cada ciudadano si aprobaba o no las bases comiciales que regirían la elección de los miembros de la ANC y las pautas de su funcionamiento.
La convocatoria a una ANC por un poder constituido sería un fraude a la Constitución y a la democracia. Si un poder constituido se atreve a convocar una ANC para transformar la estructura del Estado, cambiar el orden jurídico y redactar una nueva Constitución, sin tener las facultades para ello, ese poder estaría usurpando la soberanía popular que reside intransferiblemente en el pueblo, según lo establece el artículo 5 de la CRBV.
La iniciativa de Nicolás Maduro ha generado demasiadas dudas y resistencias al no plantear desde un primer momento que tanto la convocatoria como las bases comiciales serán sometidas a la consideración y aprobación del pueblo mediante un referendo. El CNE, como poder constituido, debe convocar al poder constituyente para que sea éste quien decida mediante votación universal, directa y secreta, si convoca o no a una ANC y si aprueba o rechaza las bases comiciales para elegir a sus miembros, así como también los principios que regirán su funcionamiento.
Para no someterse a una consulta popular que sabe va a perder, el Oficialismo confunde la propuesta de una ANC con la convocatoria per se de la misma. El cuestionamiento a la propuesta gubernamental se exacerba por la interpretación interesada del artículo 349 de la Constitución que deja al descubierto la pretensión autoritaria y dictatorial del Oficialismo. Al poner el énfasis en la norma que establece que “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente” queda claro que el primer objetivo que el Gobierno se plantea es eliminar el contrapeso de los cinco poderes constituidos para imponer el omnímodo poder de la ANC. En otras palabras, una ANC que termine de sacar del juego a la Asamblea Nacional y a la incómoda Fiscalía General de la República. Toda una maniobra para despejar el camino y aferrarse al poder.
¿Sufragio universal o selección corporativista?
El poder constituyente es único e indivisible. Es originario porque antecede al poder constituido. Este último, al ser un poder derivado, debe quedar subordinado al poder constituyente y, por lo tanto, no podrá fraccionarlo en sectores separados.
Sin embargo, el Presidente de la República adelantó que se elegirán “unos 500 constituyentistas, aproximadamente, unos 200 o 250 electos por la base de la clase obrera, de las comunas, de las misiones, de los indígenas, de los campesinos, de los barrios, de los movimientos sociales” a través de un proceso electoral que se convocaría dentro de las misiones, comunas, clap y demás organizaciones sectoriales que controla el Gobierno.
Sustituir el sufragio universal por la selección corporativista luce como una maniobra para imponer a la mayor parte de los constituyentistas. Estos miembros de la ANC no serían designados por elección directa según el principio “un ciudadano, un voto”, sino mediante elecciones de segundo grado, a contrapelo de las votaciones universales, directas y secretas que establece la Constitución.
Desconocer la universalidad del sufragio abre margen para manipular a grupos de electores sometidos a los mecanismos de dominación del gobierno. Esto iría a contrapelo del  sufragio universal como una gran conquista histórica que dejó obsoleto el voto corporativo discriminatorio y excluyente.
TSJ puede declarar anticonstitucional la convocatoria
A la luz del debate generado, la ciudadanía ha refrescado la consciencia de que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y que, en su condición de poder constituyente originario, es el único que puede convocar a una ANC para definir el destino que quiere darse. Por eso está en las calles.
Si un poder constituido se arroga la facultad que solo corresponde al poder constituyente se estaría degenerando y pervirtiendo la figura de la ANC, toda vez que ésta última quedaría reducida a un instrumento que unilateralmente el Ejecutivo o el Legislativo pudieran en adelante manipular a su antojo para controlar todos los espacios de poder.
En el TSJ se han introducido una serie de recursos de nulidad del decreto presidencial que convoca a una ANC. Esto le otorga al TSJ la posibilidad de reivindicar la justicia constitucional al evitar que se consume un retroceso histórico que definitivamente dé al traste con la aspiración de construir una democracia participativa y protagónica.
Muchas sombras y dudas se tejen sobre el TSJ a raíz de sus polémicas decisiones que impugnaron la elección de los diputados de Amazonas, vaciaron de funciones a la AN, amenazaron la inmunidad parlamentaria y atribuyeron al Poder Ejecutivo las funciones que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo, cuestión que llegó a ser calificada por la FGR como una “ruptura del orden constitucional”.
Sin embargo, ante la necesidad que tiene el TSJ de limpiar su honor, es posible que los magistrados que no quieren seguir enlodando su nombre, levanten su voz para abstenerse o dejar sin efecto un acto anticonstitucional a través del cual un poder constituido pretende usurpar las facultades que únicamente corresponden al poder constituyente. Ante el imperativo de reivindicar la justicia constitucional, la Sala Constitucional del TSJ podría anular la cuestionada convocatoria a la ANC, tal como se lo ordena el artículo 334 de la CRBV:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”.

lunes, 15 de mayo de 2017

A un siglo de la Revolución de Octubre la utopía socialista no ha funcionado en ningún país

En 2017 se cumplen cien años de la Revolución Rusa, la primera revolución de obreros y campesinos de toda la historia. Después de un siglo de ensayo y error, ninguna de las revoluciones socialistas -ni la soviética, ni la china, ni la cubana, ni la coreana, ni la vietnamita, ni la nicaragüense, ni la bolivariana- cumplieron su promesa de liberar a los pueblos de la explotación económica, la opresión política y la discriminación por razones ideológicas, religiosas, raciales, de género u orientación sexual. El tipo de socialismo que se ensayó a lo largo de estos cien años no funcionó ni funcionará debido a razones económicas, políticas y sociales que a continuación vamos a explicar.
El fracaso económico
Las revoluciones socialistas conocidas, tras su promesa de erradicar la explotación del hombre por el hombre, expropian los medios de producción que pasan al Estado como supuesto representante de los intereses generales de la sociedad. Pero como la asociación de productores independientes que planteaba Marx los transforma en seres humanos libres y autónomos, esto no conviene a la nomenklatura política y burocrática que, para aferrarse al poder, impone su control y dominación sobre la sociedad al criminalizar el emprendimiento y la iniciativa privada y tipificarla como una amenaza de restauración del viejo orden capitalista.
Paradójicamente, las élites gobernantes que secuestran el poder operan como una casta explotadora que maneja las empresas públicas como si fueran de su propiedad y logran apoderarse de buena parte del plusvalor social a través de los privilegios que se otorgan, y de la corrupción y saqueo de los recursos públicos. Incluso, en países donde los socialistas han tomado el poder por la vía electoral, se intenta controlar los niveles de ganancias a partir de rígidos controles que dejan congelados los precios por debajo de los costos, generando crecientes pérdidas que desestimulan la producción y causan una creciente escasez de los bienes más esenciales para la sobrevivencia humana.
En lugar de controlar las ganancias a través de la promoción de inversiones y de la competencia entre miles de empresas que ofrezcan una abundante oferta de productos con menor precio y mayor calidad, el socialismo dogmático inhibe el espíritu emprendedor y aleja la inversión, provocando la crónica escasez que ha signado a los ensayos socialistas. Por si fuera poco, el socialismo electoral del siglo XXI, para poder reelegirse indefinidamente en el poder, intenta mantener su popularidad con dádivas y prebendas que lo obligan a gastar más de los impuestos que pueden recaudar, y así termina financiando su déficit con emisiones de dinero sin respaldo en la producción, lo cual propaga la inflación, disuelve la capacidad de compra de los salarios y empobrece a la población que esa pseudo izquierda en el poder dice proteger y defender.

El fracaso social
La escasez de alimentos, medicinas, productos de higiene personal, artefactos electrodomésticos, repuestos automotrices, etc., como consecuencia inevitable de un modelo estatista basado en ruinosas expropiaciones y en la hostilidad a la empresa privada, es caldo de cultivo para que se multipliquen las perversas prácticas del acaparamiento, especulación e inflación que aniquilan la capacidad adquisitiva de los hogares y causan el empobrecimiento generalizado de una población que no logra satisfacer sus necesidades básicas y esenciales.
En los casos del socialismo electoral, la política asistencialista y compensatoria lejos de ofrecer una solución estructural a la problemática del desempleo, la pobreza y la exclusión social, desemboca en una manipulación clientelar de las compensaciones que destruye el valor del trabajo en el imaginario de los pueblos y los acostumbra a vivir indefinidamente de dádivas y prebendas que no son fruto del esfuerzo productivo. Las asignaciones a través de las cuales se manipula a la gente se presentan como la gestión del gobierno revolucionario y socialista para hacer valer los “derechos inalienables” del pueblo, cuando en realidad son un instrumento de dominación y opresión.
En una verdadera política social habilitadora y emancipadora, la compensación tiene que desaparecer a medida que el aumento del nivel educativo, la capacitación técnica y el financiamiento a proyectos productivos faciliten la inclusión social en el sistema económico, de tal forma que los favorecidos dejen de depender de la política asistencialista y puedan satisfacer sus necesidades a partir de su propio esfuerzo y de su inserción en la construcción de un nuevo modelo productivo liberador. Pero como se ha visto, la prolongación en el tiempo de estas ayudas sociales las degenera y las convierte en un instrumento de dominación y opresión.
El fracaso político
Los intentos fallidos por construir el socialismo han degenerado en un modelo de dominación que tiene a imponer la hegemonía de un solo partido, con liderazgos autoritarios que se aferran al poder a través del culto a la personalidad y reelecciones indefinidas, donde los candidatos del oficialismo se miden con ventaja al hacer un uso indebido de los recursos públicos en cada campaña electoral, incluyendo la movilización forzada de funcionarios a sus actos proselitistas. Esto crea un ambiente de opresión política, toda vez que a los trabajadores se les violan sus derechos y son despedidos por manifestar una preferencia política distinta al continuismo oficialista.
El sistema político basado en la hegemonía de un solo partido degenera hacia la burocratización y el autoritarismo político. La historia del Partido Único es la historia de la burocracia, el burocratismo y la burocratización. La libre organización política es obstaculizada, criminalizada y perseguida. Este mecanismo de dominación se manifiesta en la entronización de elites burocráticas y la nomenklatura partidista que usurpan la soberanía popular y conculcan la institución del voto, concentran el poder de decisión en pocas manos e imponen el fetichismo jurídico expresado en el culto al plan gubernamental y a la norma amañada, sin importar su pertinencia y grado de legitimidad.
En nombre de la mayoría, la nomenklatura niega el acceso democrático a los derechos políticos del pueblo, los cuales pasan a ser exclusivo privilegio de las élites dirigentes y gobernantes, dando origen a grupos de poder que, en la práctica, se constituyen en clases o castas sociales al secuestrar y usufructuar -para su propio interés- el sistema socioeconómico y materializar sus intereses y ambiciones particulares desde las posiciones de poder.
En mayor o menor medida, los intentos por construir el socialismo, tanto en el siglo XX como en el XX, reeditaron y exacerbaron los peores flagelos de la vieja sociedad que pretendieron superar. Y en nombre de la defensa del bloque socialista internacional, llegaron al extremo de justificar las aberraciones colonialistas e imperialistas con sus invasiones de tanques que ahogaron en sangre la soberanía nacional y el derecho a la autodeterminación en Hungría, Checoeslovaquia, Afganistán, etc. Ninguna de las experiencias conocidas honró los valores que enarbola la utopía socialista. Por eso, cuando derribaron el Muro de Berlín, disolvieron la URSS y uno a uno fueron cayendo los socialismos estatistas y autoritarios de Europa oriental, nadie echo un tiro en su defensa.
El fracaso del neo-rentismo socialista
La Revolución Bolivariana triunfó con la promesa de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, redactar una nueva Constitución para refundar la República y erradicar las causas estructurales de la pobreza y la exclusión. Hoy la Constitución Bolivariana luce como letra muerte y ya ni siquiera le sirve a la nomenklatura que se aferra al poder y por eso pretende cambiarla para hacerse un traje a la medida.  
El auge de los precios del petróleo le dio al gobierno de Chávez la autonomía financiera para no tener que depender de los impuestos de los contribuyentes ni de las inversiones privadas y extranjeras. Un gobierno eufórico por los impresionantes saltos que daban los precios de los crudos terminó embriagado por el caudaloso ingreso petrolero y exacerbó como nunca la cultura rentista de su clientela electoral, cuyo leitmotiv consiste en vivir de las transferencias que el gobierno hace de la renta y no del merecido gozo de los frutos del trabajo productivo.
Cuando un gobierno demagógicamente siembra la idea de que el pueblo es copropietario de las riquezas del subsuelo y que a cada quien le toca su gota de petróleo, lo que logra es desquiciar la mentalidad rentista de todo aquel que pretende vivir sin tener que trabajar, así como la rapacidad de los corruptos que ansían hacerse millonarios, aunque no tengan nada que invertir.
Los principales voceros del oficialismo siempre se han ufanado de haber destinado el mayor porcentaje de la renta petrolera al financiamiento de la inversión social para reducir los elevados niveles de desempleo, desigualdad, pobreza y exclusión social heredados de la IV República. Así, las temporales mejoras en los indicadores sociales que mostró el socialismo venezolano se sustentaron en el auge sin precedentes que registró en aquellos años la renta del petróleo. El neo-rentismo socialista que Chávez promovió funcionó a la perfección mientras los precios del petróleo estuvieron altos y el gobierno pudo disponer de una abundante renta para financiar la inversión social y aliviar las precarias condiciones de vida de la población más vulnerable. Paro al no diversificar la economía y generar empleo productivo y emancipador, con el colapso de los precios del petróleo esa pasajera ilusión de prosperidad se vino abajo y la burbuja reventó.
La manera como se despilfarró el último auge de los precios del petróleo una vez más deja claro que en un país donde el gasto público no se financia con los impuestos que pagan los contribuyentes sino con la renta, no hay buenos o malos gobiernos sino buenos o malos precios del petróleo. Con precios por encima de 100 $/b cualquier gobernante se luce, encubre sus errores y sostiene su popularidad para ganar todas las elecciones con solo levantar la mano a sus candidatos.
Pero con bajos precios del petróleo, al no contar con el mismo caudal de renta, cualquier presidente rápidamente pierde popularidad al no poder complacer a un electorado clientelar que espera ansioso la aparición del nuevo mesías. Una vez que se desploman los precios del petróleo se hace imposible sostener los programas sociales de los que depende la satisfacción de las necesidades básicas de la población más pobre. Sin la caudalosa renta, el falso profeta ya no cuenta con la misma capacidad de maniobra y así le resulta imposible prolongar su hegemonía.
Con el pretexto de enfrentar la guerra económica y defender las conquistas del socialismo venezolano, la nomenklatura oficialista ha transformado la escasez y el hambre en las condiciones básicas para imponer su modelo de dominación. Con bolsas de comida, ineficientes subsidios y gratuidades indebidas, el neo-rentismo socialista explota la ausencia de una cultura del trabajo para asegurar una clientela electoral que, en vez de sentirse orgullosa de ganarse la vida con el sudor de la frente, medra de las dádivas del gobierno a cambio de su incondicionalidad electoral. ¡Vaya manera de destruir la dignidad y el decoro de un pueblo!
Al cumplirse cien años de la Revolución Rusa, son muchos los intentos fallidos y demasiadas las evidencias de que el modelo socialista, tal como se implementó, no funciona, incluyendo el neo-rentismo socialista que pretendió implantar la Revolución Bolivariana. Y ya resulta contradictorio y absurdo obstinarse en justificar y defender un formato estatista, autoritario y opresor de organización política, económica y social que es totalmente contrario a los objetivos de igualdad, justicia, libertad, fraternidad y bienestar que la utopía socialista teóricamente se propone lograr. Los hechos revelan que sus promotores, una vez que logran controlar el gobierno, tienden a centralizar y concentrar todo el poder.
La Revolución Bolivariana, al igual que otras pseudo-revoluciones, terminó  secuestradas por poderosas nomenklaturas burocráticas, militaristas y corruptas que degeneraron en un régimen cada vez más autoritario y represivo, impusieron el hambre como su modelo de dominación y se enquistaron en el poder haciendo gárgaras a nombre del pueblo, la patria, la soberanía y el antiimperialismo. Con sus estragos y excesos, mancharon el honor de la utopía socialista, desprestigiaron la revolución que prometía a los pobres de esta tierra la esperanza de una vida mejor y enterraron el ideal del socialismo emancipador y democrático que alguna vez inspiro a tantos seres humanos de buena voluntad.

ANC: a las puertas de un retroceso histórico

En el acto del 1° de mayo, el presidente Nicolás Maduro anunció su decisión de convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana”, la cual estaría integrada por 500 miembros, la mitad de los cuales serían directamente electos entre sus miembros por los obreros, campesinos, consejos comunales y miembros de la unión cívico-militar. La otra mitad serían designados a nivel territorial.
El 1° de mayo, el presidente Nicolás Maduro anunció su decisión de convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana”, la cual estaría integrada por 500 miembros, la mitad de los cuales serían directamente electos entre sus miembros por obreros, campesinos, consejos comunales y miembros de la unión cívico-militar. La otra mitad serían designados a nivel territorial.
En el artículo N° 1 del decreto N° 2.830 dice en letras mayúscula que: En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular (…)”
Y en el Artículo 2o se precisa que Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto (…)”.

¿Quién puede convocar una ANC?

El artículo 347 de la CRBV es muy claro al señalar que: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Por lo tanto, ningún otro sujeto diferente del pueblo de Venezuela puede convocar a una ANC y ningún otro artículo de la CRBV le reconoce a los poderes constituidos la convocatoria de la ANC. Sólo el pueblo, mediante referendo, decide si se convoca o no, a un proceso constituyente.                    

¿Es lo mismo tomar convocar una ANC que tomar la iniciativa?

Artículo 348 de la CRBV explica que: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
En ambos artículos, la CRBV diferencia la convocatoria de la iniciativa de convocatoria.
ü  La convocatoria la tiene única y exclusivamente el pueblo de Venezuela.
ü  La iniciativa la puede tener cualquiera de los cuatro sujetos mencionados.
La iniciativa la tomó el presidente de la República en Consejo de Ministros a través del decreto N° 2.830, antes citado. Ahora bien, ejercer la iniciativa de convocar una ANC no significa que la misma está convocada. Los poderes constituidos apenas tienen la iniciativa para someter a consideración del electorado, mediante referendo, la consulta sobre si se convoca o no a una ANC. Solo el pueblo depositario del poder constituyente originario es quien puede terminar convocando la ANC.
Sería un retroceso histórico que la CRBV redactada por una ANC electa por el voto universal, secreto y directo, y refrendada por la abrumadora mayoría de los ciudadanos que votaron en el referendo constitucional de 1999, sea sustituida por un texto que no sea sometido a la aprobación del soberano a través de un referendo. Esto sería un fraude constitucional, una usurpación de la soberanía popular.

¿Cómo se eligen los constituyentistas?

El soberano no puede quedar fielmente representado en la ANC si sus miembros son escogidos solo entre sindicatos, asociaciones campesinas, comunas o consejos comunales donde el gobierno corre con ventaja. Si se impone la sectorización, los elegidos no representarán al soberano sino a una minoría, ya que no todos los venezolanos están sindicalizados ni son miembros de esos esquemas organizativos promovidos por el gobierno. De allí la demanda de elegir a los constituyentistas en el ámbito territorial, tal como se hizo en la Constituyente de 1999.
La sectorización impone un inconstitucional e ilegal obstáculo a los derechos de elegir y ser elegidos. En una ANC los venezolanos y las venezolanas están llamados a participar como electores y candidatos a ser elegidos, en su condición general de ciudadanos, independientemente de si son obreros, sindicalistas, campesinos, terratenientes, líderes comunales o militares. La sectorización genera desconfianza porque deja un amplio margen para que se confunda la representación de la ciudadanía con la representación de la militancia. Al corporativizarlas, la mayoría de los candidatos postulados vendrán de entidades afines al gobierno, lo que le permitirá conformar una ANC donde la mayoría quede bajo control del oficialismo.
Las bases comiciales
Mediante el decreto Nro. 2.831 se designó a una Comisión Presidencial “que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales, sectoriales y territoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente”.
El quid de las bases comiciales radica en la convocaría a un referendo para ver si los electores están de acuerdo con una ANC que sustituya la Constitución que soberanamente se dio en el referendo popular de 1999. Este decreto debe contener las bases constituyentes, es decir, la forma de constituirse, las condiciones de funcionamiento, el alcance y objetivos de la ANC. Tanto la solicitud de iniciativa a una ANC como las bases comiciales se deben someter a referendo popular. Si se elige o no una ANC para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar otra Constitución, esta es una decisión que corresponde única y exclusivamente al soberano, bajo las condiciones que éste apruebe

El país donde los jueces serán juzgados

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, declaró que “… en las decisiones signadas con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del orden constitucional”.
Las sentencias que amenazaron la inmunidad parlamentaria y habilitaron al TSJ para asumir las funciones del Poder Legislativo constituyeron una violación extrema de las normas de derecho constitucional, con el agravante de que fueron perpetradas nada más y nada menos que por el propio poder judicial llamado a hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Consecuencias penales para los magistrados que suprimieron al Parlamento
El titular de la acción penal en Venezuela es el Ministerio Público. Cada vez que se sospeche o se presuma la comisión de un delito, la Fiscalía General de la República está obligada a solicitar una averiguación ante los tribunales competentes para que se pronuncien si hubo o no un delito.
El Ministerio Público denunció la ruptura del orden constitucional y el desconocimiento del modelo de Estado consagrado en la Constitución. Al considerar las decisiones 155 y 156 como una ruptura del orden constitucional, denunció un delito que está contemplado en el Código Penal. En adelante, le toca continuar las acciones establecidas en la Constitución y la Ley para rescatar la institucionalidad y asegurar que los responsables de haber violado la CRBV sean sancionados de acuerdo a la gravedad de los hechos.
Con su denuncia, la propia Fiscalía queda obligada a completar el procedimiento ante los organismos competentes. Sobre todo porque los magistrados de la Sala Constitucional, a través de sus posteriores “aclaratorias” 157 y 158, lo que hicieron fue admitir una falta grave en el ejercicio de sus funciones. Tales decisiones son un verdadero desacato a la CRBV e implican una responsabilidad personal.
De conformidad con el art 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano:
Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes:
1. Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente Ley.
2. Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana.
3. Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.
4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación
5. Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles con su función por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función pública, a excepción de actividades educativas.”
Para el decoro nacional resulta inadmisible que después de las faltas graves cometidas por los magistrados de la Sala Constitucional, aún continúen en sus cargos. Deberían renunciar o ser destituidos de acuerdo al procedimiento de Ley. El Poder Ciudadano integrado por la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, deben activar el proceso para su destitución. La acción contra los magistrados que violaron la CRBV necesita la iniciativa de al menos dos de los tres poderes que conforman el Poder Ciudadano.
El procedimiento se elevaría a consideración de la Sala Plena del TSJ que tiene la competencia en estos casos extremos. Como de esta instancia son miembros los magistrados que cometieron el delito, se tendrá que convocar a los suplentes para que no sean juez y parte en su propio caso. La paz del país espera por inicio del procedimiento judicial que permita la determinación de las responsabilidades que correspondan a los magistrados de la Sala Constitucional.
La simplificación de la denuncia
El presidente Nicolás Maduro restó importancia a la gravedad de la imputación pública formulada por la Fiscal y la simplificó como “un impase” entre el Poder Judicial y el Ministerio Público. Se simplifica así la gravedad de los hechos denunciados, toda vez que estos no se limitan a las faltas cometidas por el TSJ con las decisiones 155 y 156 sino que se extiende a las casi 50 sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional y también atentan contra el modelo de Estado consagrado en la CRBV.
Para dirimir lo que calificó como una controversia, el Presidente de la República  convocó una sesión del Consejo de Defensa de la Nación (Codena), una instancia prevista en el artículo 323 de la CRBV que no tiene competencias para dirimir conflictos entre los poderes públicos que lo integran:
“El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.
El Codena fue convocado para deliberar sobre las implicaciones de las decisiones 155 y 156 de la Sala Constitucional, pero no estaban ni la Fiscal ni el presidente de la AN. Exhortó al TSJ a revisar las polémicas sentencias, pero tal exhorto fue un eufemismo para encubrir una instrucción encubierta del Poder Ejecutivo al Poder Judicial y ratificó que en Venezuela una vez más se violó la separación e independencia de los poderes públicos consagrado en el artículo 136 de la CRBV:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
Como se desprende del artículo anteriormente citado, al obedecer el “exhorto”, la Sala Constitucional enajena sus “funciones propias” al Codena, cede su autonomía a un ente que no tiene ninguna atribución para pronunciarse sobre los conflictos que surgen entre los poderes públicos que lo integran. Las facultades del Codena se limitan a abordar las amenazas externas a la Nación y no las violaciones al orden constitucional.
El exhorto del Codena para dirimir este conflicto de poderes es tan inconstitucional como la sentencia misma, porque ni el Codena ni el Presidente tienen competencia en este asunto. Que en el Codena se discuta una sentencia judicial para que esta sea modificada por los propios magistrados que cometieron la falta, sin que haya sanciones para los responsables, es una falta tan o más grave. Si los responsables de la ruptura constitucional son los magistrados que aprobaron la sentencia, la Fiscalía que hizo la imputación pública está llamada a continuar su actuación hasta que esos magistrados asuman sus responsabilidades civiles, penales y administrativas
El precio de la incompetencia e improvisación
La ruptura del orden constitucional no se aborda como una controversia que se puede solventar de mutuo acuerdo entre los poderes públicos en conflicto. El llamado “impasse” fue resuelto de la peor manera al alterar una decisión que, una vez aprobada y publicada, ya no se puede modificar.
Las decisiones de la Sala Constitucional no quedan sin efecto por un mero “impasse” entre poderes públicos. No son apelables ni modificables. Son sentencias definitivas y no pueden revisarse. Solo se pueden aclarar aspectos de forma, pero nunca alterar los criterios de fondo.
Dicho de otra forma, por ser el último intérprete de la Carta Magna, la Sala Constitucional no puede revisar su propia decisión. Sus decisiones no tienen revisión y prevalecen incluso por encima del criterio de la Sala Plena. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, del máximo tribunal que tiene el país, sencillamente se ejecutan. Y si son inconstitucionales, entonces los magistrados que cometieron la falta deben asumir las consecuencias de sus actos.
La argucia del desacato
Para romper la mayoría calificada de 2/3 que logró la Oposición en las parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dejó sin efecto la elección de tres diputados del estado Amazonas que habían sido impugnados por fraude electoral. Como la Directiva de la AN incorporó a las sesiones a esos diputados, esto fue aprovechado por el TSJ para declarar en desacato a la AN. A partir de entonces, todo acto emanado por la AN no es reconocido por el TSJ y lo declara como nulo e ineficaz.
Para quitarle al TSJ la excusa de la que se ha valido para anular los actos de la AN, la nueva directiva procedió a desincorporar a los diputados en cuestión. Pero el TSJ no aceptó la medida argumentando que la desincorporación debió haber sido tomada por la anterior directiva de la AN.
En un alarde de fetichismo legal que perturba el buen funcionamiento de la AN, el TSJ argumenta que la actual Directiva es espuria porque fue electa bajo la situación de desacato, al participar los diputados impugnados en la votación. Por lo tanto, el TSJ exige que la actual Directiva debe renunciar para que se instale otra vez la anterior, que fue la que debió desincorporar a los diputados de Amazonas. Una vez desincorporados los diputados en cuestión, la AN podrá elegir una nueva Directiva. Cumplida esta exigencia, el máximo tribunal levantará la declaración de desacato que anula todos los actos del Poder Legislativo. Mientras tanto, la AN no podrá iniciar la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional, tal como lo dispone el artículo 265 de la CRBV:
“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.
Golpe a cuenta gotas
Luego de la aplastante derrota que sufrió el oficialismo en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, el gobierno dio inicio a un golpe de baja intensidad que comenzó con la colonización del TSJ a través de la designación de magistrados exprés que no cumplen los requisitos de Ley y que hasta hace poco habían sido ministros, diputados y funcionarios leales al gobierno. Desde entonces, la actuación del TSJ se ha enfilado a anular las actuaciones del Poder Legislativo.
Las decisiones 155 y 156 evidencian la degeneración totalitaria del proceso político venezolano que ha logrado someter al Poder Judicial, al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, hasta llegar a erosionar severamente la autonomía e independencia de los poderes públicos y atentar contra los fundamentos de un auténtico sistema democrático.
Para aferrarse al poder, la nomenklatura oficialista optó por controlar el Poder Judicial y al Poder Electoral para que anularan al parlamento, conculcaran el Referendo Revocatorio y suspendieran las elecciones de gobernadores y alcaldes.
Como el gobierno no quiere someterse al control de un parlamento en manos de la Oposición, entonces se vale del control que ejerce sobre el TSJ para dictar toda una serie de sentencias que declaran inconstitucionales los actos de la AN, con lo cual en la práctica la anula y la disuelve. Desde que el gobierno colonizó el TSJ ha decretado 47 sentencias contra la AN, impidiendo que esta se desempeñe a cabalidad.
La gota que rebosó el vaso fueron las decisiones 155 y 156 con las cuales amenazó la inmunidad parlamentaria y asumió las funciones que la CRBV atribuye única y exclusivamente a la AN. De esta forma, la Sala Constitucional excedió los límites de sus atribuciones, rompió el orden constitucional y provocó la crisis política e institucional que tiene los ojos del mundo puestos sobre Venezuela.
El golpe de baja intensidad se lleva a cabo a través de la sistemática violación de la CRBV no solo por parte del TSJ, sino también del CNE que con argucias jurídicas subordinó su autoridad a tribunales de provincia sin competencia en la materia electoral que abortaron el Referendo Revocatorio. El artículo 5 de la CRBV es claro al plantear que:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
Por lo tanto, al conculcar el Referendo Revocatorio y diferir sin razón alguna las elecciones regionales, también se está atentando contra el ejercicio de la democracia y contra el modelo de Estado consagrado en la CRBV.
El propósito de enmienda
La revisión de las sentencias 155 y 156 no resuelven el problema de fondo, ya que los actos del Parlamento seguirán siendo afectados de nulidad, según criterio de la Sala Constitucional. Si existiera un verdadero propósito de enmienda no bastaría con revocar las sentencias 155 y 156, sino todas las sentencias dictadas por el TSJ en contra de la AN que están manchadas por los mismos vicios que quedan al descubierto a través de las decisiones 157 y 158. Restituir el Estado de Derecho implica la derogatoria de todas las actuaciones del TSJ que, con base en un supuesto desacato, han dejado sin efecto los actos legislativos, de contraloría, investigación y designaciones de la AN.
Con la misma rapidez con los que dictó las decisiones 155, 156, 157, y 158, el TSJ  debería resolver la situación pendiente de los diputados de Amazonas que lleva más de un año de espera, y abandonar su empeño por asumir las funciones que constitucionalmente le corresponden a la AN. De lo contrario, cuando al gobierno no le gusten las leyes que la AN apruebe, solicitará nuevamente al TSJ que declare su inconstitucionalidad y así continuará despojando de sus funciones a la AN.
La despolitización de la justicia
De acuerdo a la imputación pública de la Fiscal, los miembros de la Sala Constitucional se extralimitaron en sus funciones. Para la conciencia nacional está claro que varios magistrados actúan como agentes de una parcialidad política. Y al impedir que la AN ejerza las funciones establecidas en la CRBV, han contribuido a la crisis nacional. Al aprobar una amplia gama de sentencias que anularon y usurpan las competencias y funciones de la AN, el TSJ no actúa como garante de la Constitución, sino como un operador político de los intereses del Poder Ejecutivo. Y nada más agresivo y dañino para la institucionalidad democrática del país que la parcialidad del último intérprete de la CRBV, el cual llegó al extremo de amenazar la inmunidad parlamentaria y usurpar las funciones de la AN, cuestión que fue calificado por la Fiscal General de la República como una ruptura del orden constitucional.
Para preservar el modelo de Estado consagrado en la CRBV se impone garantizar la separación e independencia de los poderes públicos como fundamento clave del Estado de Derecho. Para lograrlo, el país tiene que plantearse seriamente despolitizar la justicia, designados como magistrados a honorables venezolanos de sólida formación académica, destacada trayectoria profesional y vida ejemplar.
La independencia y autonomía de los poderes públicos permitirá que cada poder pueda vigilar e inspeccionar el desempeño de los otros poderes para evitar la extralimitación de funciones y los abusos de autoridad que han desembocado en la actual crisis política. Sólo cuando existe un sistema de control efectivo del poder e imparcialidad de los poderes públicos se podrá consolidar una democracia auténtica que garantice plenamente los derechos ciudadanos