En el acto del 1° de
mayo, el presidente Nicolás Maduro anunció su decisión de convocar a una
“Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana”, la cual estaría integrada por 500
miembros, la mitad de los cuales serían directamente electos entre sus miembros
por los obreros, campesinos, consejos comunales y miembros de la unión
cívico-militar. La otra mitad serían designados a nivel territorial.
El 1° de mayo, el
presidente Nicolás Maduro anunció su decisión de convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana”,
la cual estaría integrada por 500 miembros, la mitad de los cuales serían
directamente electos entre sus miembros por obreros, campesinos, consejos
comunales y miembros de la unión cívico-militar. La otra mitad serían
designados a nivel territorial.
En el artículo N° 1 del decreto
N° 2.830 dice
en letras mayúscula que: “En ejercicio
de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, (…) CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana
y de profunda participación popular (…)”
Y en el Artículo 2o se precisa que “Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria
serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la
rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y
secreto (…)”.
¿Quién puede convocar una ANC?
El artículo 347 de la CRBV es muy
claro al señalar que: “El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución”.
Por lo tanto, ningún otro sujeto diferente
del pueblo de Venezuela puede convocar a una ANC y ningún otro artículo de la
CRBV le reconoce a los poderes constituidos la convocatoria de la ANC. Sólo el
pueblo, mediante referendo, decide si se convoca o no, a un proceso
constituyente.
¿Es lo mismo tomar convocar una ANC que tomar la
iniciativa?
Artículo 348 de la CRBV explica
que: “La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral”.
En ambos artículos, la CRBV diferencia
la convocatoria de la iniciativa de convocatoria.
ü La convocatoria la tiene única y
exclusivamente el pueblo de Venezuela.
ü La iniciativa la puede tener
cualquiera de los cuatro sujetos mencionados.
La iniciativa la tomó el
presidente de la República en Consejo de Ministros a través del decreto N°
2.830, antes citado. Ahora bien, ejercer la iniciativa de convocar una ANC
no significa que la misma está convocada. Los poderes constituidos apenas tienen
la iniciativa para someter a consideración del electorado, mediante referendo,
la consulta sobre si se convoca o no a una ANC. Solo el pueblo depositario del
poder constituyente originario es quien puede terminar convocando la ANC.
Sería un retroceso histórico que
la CRBV redactada por una ANC electa por el voto universal, secreto y directo,
y refrendada por la abrumadora mayoría de los ciudadanos que votaron en el
referendo constitucional de 1999, sea sustituida por un texto que no sea
sometido a la aprobación del soberano a través de un referendo. Esto sería un
fraude constitucional, una usurpación de la soberanía popular.
¿Cómo se eligen los constituyentistas?
El soberano no puede quedar
fielmente representado en la ANC si sus miembros son escogidos solo entre
sindicatos, asociaciones campesinas, comunas o consejos comunales donde el
gobierno corre con ventaja. Si se impone la sectorización, los elegidos no
representarán al soberano sino a una minoría, ya que no todos los venezolanos
están sindicalizados ni son miembros de esos esquemas organizativos promovidos
por el gobierno. De allí la demanda de elegir a los constituyentistas en el
ámbito territorial, tal como se hizo en la Constituyente de 1999.
La sectorización impone un
inconstitucional e ilegal obstáculo a los derechos de elegir y ser elegidos. En una ANC los venezolanos y las venezolanas están llamados a participar
como electores y candidatos a ser elegidos, en su condición general de
ciudadanos, independientemente de si son obreros, sindicalistas, campesinos,
terratenientes, líderes comunales o militares. La sectorización genera
desconfianza porque deja un amplio margen para que se confunda la representación
de la ciudadanía con la representación de la militancia. Al corporativizarlas, la mayoría de
los candidatos postulados vendrán de entidades afines al gobierno, lo que le
permitirá conformar una ANC donde la mayoría quede
bajo control del oficialismo.
Las bases
comiciales
Mediante el decreto
Nro. 2.831 se designó a una Comisión Presidencial “que tendrá a su cargo la
elaboración de una propuesta para las bases comiciales, sectoriales y
territoriales, así como para los principales aspectos que servirán de
fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional
Constituyente”.
El quid de las bases
comiciales radica en la convocaría
a un referendo para ver si los electores están de acuerdo con una ANC que sustituya
la Constitución que soberanamente se dio en el referendo popular de 1999. Este
decreto debe contener las bases constituyentes, es decir, la forma de
constituirse, las condiciones de funcionamiento, el alcance y objetivos de la
ANC. Tanto la solicitud de iniciativa a una ANC como las bases comiciales se
deben someter a referendo popular. Si se elige o no una ANC para transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar otra Constitución, esta
es una decisión que corresponde única y exclusivamente al soberano, bajo las
condiciones que éste apruebe
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