¿Cuántas veces hemos escuchado que el Estado es un
instrumento de dominación de una clase sobre otra? Dominación que se impone a
través de un marco legal e institucional y del monopolio de la fuerza por parte
de quien controla el andamiaje Estado.
Cuando los factores que pugnan por el poder tienen
interpretaciones distintas de la Constitución y las leyes, entonces apelan a
los recursos de interpretación que hace el Tribunal Supremo de Justicia. Se
supone que la membresía de los tribunales debe estar conformada por magistrados
imparciales, con sólida formación y experiencia profesional, así como
reconocido prestigio y probidad. Pero en los hechos, los poderes públicos
suelen ser penetrados y colonizados por las fuerzas políticas y económicas en
pugna para que, llegado el momento de las grandes definiciones, respondan a su
interés particular.
La Sala Constitucional es la máxima y última intérprete de la Constitución
y está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales. En la actualidad está
conformada por varios magistrados que hasta hace poco fueron parlamentarios,
ministros y altos funcionarios del gobierno. Esto ha sido una razón de mucho
peso para poner en duda la autonomía e imparcialidad del máximo tribunal de Venezuela.
Desde que estalló el conflicto entre el Poder Legislativo y
el Poder Ejecutivo, el país ha estado sobresaturado de interpretaciones de la
Constitución que cada poder despliega haciendo gala de sus habilidades
leguleyas para torcer la justicia a su favor. Pero en esencia, estos argumentos
legales con los cuales cada quien intenta vestir de interés nacional su interés
parcial, son una envoltura del interés político/económico de los poderes que se
luchan por imponerse. Veamos dos episodios
recientes de esta confrontación:
·
En enero, la AN controlada por
la oposición acusó al presidente de la República de abandono del cargo, en un
fallido intento por demostrar que en Venezuela se había producido una falta
absoluta del Presidente de la República y, por lo tanto, el CNE estaba obligado
a convocar elecciones presidenciales en el plazo de un mes. Esta decisión de la
AN fue considerada por el gobierno como un intento de golpe de Estado, pero no activó
ninguna alarma en la OEA.
·
En marzo, el TSJ aprobó las decisiones 155 y 156 que han
sido catalogadas por políticos opositores y juristas como un Madurazo,
comparándolo con el Fujimorazo,
término que en la jerga de las ciencias políticas se refiere a la disolución
del parlamento por orden de un presidente, como lo hizo Alberto Fujimori en
Perú, con el autogolpe del 5 de abril de 1992.
Desde mi lectura, se trata de dos nuevos capítulos de la
confrontación política entre las tendencias que se disputan el poder en la Venezuela
rentista. La legalidad o no de ambas decisiones no puedo dejarla a la
interpretación de los especialistas y constitucionalistas de cada lado, ya que
lo harán a partir del interés que representan. Como ciudadano me siento
obligado a hacer mi propia interpretación para ser consecuente con el mandato
del artículo 333 de la CRBV, cuyo texto nos indica que:
Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia,
En momentos en los que las decisiones de
la AN y las interpretaciones de la Sala Constitucional han quedado en entredicho
por dos poderes que no se reconocen ni respetan, nos corresponde como
ciudadanos garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales. Así como la CRBV fue aprobada en referendo popular, nadie nos
puede negar ahora nuestro derecho y obligación de ser su máximo y último
intérprete. Con nuestra fuerza como opinión pública, estamos obligados a velar
por su justa interpretación y aplicación. Dejo aquí mi contribución.
La decisión 155
El 22 de
marzo de 2017, el diputado oficialista Héctor Rodríguez, presentó un recurso de
nulidad contra el Acuerdo
sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de
la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el
orden constitucional en Venezuela, previamente aprobado por la mayoría
opositora que controla la AN.
Esta solicitud de nulidad se basa
en la declaración de desacato que pesa sobre el Poder Legislativo. Recordemos
que la Sala Electoral del TSJ, atendiendo a una denuncia de fraude electoral,
dejó sin efecto la elección de los diputados del Estado Amazonas. Como la
directiva de la AN hizo caso omiso a esta sentencia y juramentó a los diputados
en cuestión, esto fue considerado como un desacato a la sentencia de la
Sala Electoral. Así, la directiva de la AN dio el pretexto perfecto al gobierno
y al TSJ para que la declarara en desacato y procediera a anular todas las actuaciones del Poder
Legislativo, a partir del 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporan a
la AN los diputados del estado Amazonas.
En el
tablero de ajedrez, la Bancada de la MUD sacrificó la mayoría de 99 diputados
al incorporar a estos 3 parlamentarios objetados. Las repercusiones de este mal
cálculo político no se hicieron esperar. El 5 de enero de 2017, la plenaria de
la AN eligió la nueva Junta Directiva, pero el TSJ la consideró espuria, al ser
aprobada por una AN que se mantiene en desacato y vicia
de nulidad cualquier actuación que ejerza, incluyendo la elección de su propia Junta
Directiva que, según el TSJ, incurre en el vicio de usurpación de funciones
contemplado en el artículo 138 de la CRBV, el cual establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus
actos son nulos.
Desde una argucia legal, el
Acuerdo sobre la activación de la Carta Democrática aprobado por la AN puede
ser tipificado, según la decisión 155, como un delito de Traición a la Patria
que “…se configura cuando se realizan
acciones específicas bien sea dentro o fuera de la República con complicidad o
no de otra nación o país, destinadas a afectar el normal funcionamiento del
Estado y de sus instituciones; también se considera traición a la patria el
acto mediante el cual se solicite o impetre a un Gobierno extranjero la
intervención, participación o resolución de asuntos de política interna de la
República Bolivariana de Venezuela, así mismo constituiría delito de traición a
la patria todas aquellas declaraciones a funcionarios extranjeros mediante las
cuales se difame al Presidente de la República”.
La decisión 155 considera que en
el texto del Acuerdo “…se demuestra claramente la configuración de este
delito por parte (…) de los diputados de la Asamblea Nacional que participaron
en la sesión y aprobaron dicho texto, que solicita abiertamente a la
Organización de Estados Americanos y los Estados parte de ella, la aplicación
de la Carta Democrática Interamericana a su propia Nación, lo cual constituye
en una gravísima afrenta por parte de estos parlamentarios en contra de la
forma democrática y republicana de nuestro patria y en perjuicio del propio
pueblo que los eligió para que defendieran sus intereses”.
En consecuencia, los diputados
que han desplegado la ofensiva internacional en contra del gobierno y han
intervenido en parlamentos de otros países y organismos internacionales pueden
ser acusados del delito de traición a la patria. De hecho, la fracción
parlamentaria del oficialismo solicito que
se inicie la investigación que determine la responsabilidad penal individual de
los diputados que integran el Bloque de la Unidad, ya que sus actuaciones constituyen
un desacato a las sentencias y mandamientos del TSJ, pudiendo estar incursos en
el delito de traición a la patria,
previsto y sancionado en el Código Penal venezolano.
En sintonía con esta solicitud, el
TSJ sostiene que luego declarar nulo el Acuerdo de la AN para activar la Carta
Democrática, los diputados del Bloque de la Unidad continuaron desplegando acciones que pudieran atentar de forma
especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas previstas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual
cualquier tribunal puede adoptar las medidas cautelares que sin estar
expresamente mencionada en la ley permita la protección de los intereses y
derechos ventilados en juicio. Si esto se concreta, los diputados perderían
su inmunidad parlamentaria y serían detenidos.
En respuesta, el Bloque de la
Unidad argumenta que existe una ley que está por encima de la Carta Magna y esta
es precisamente la Carta Democrática Interamericana. Argumentan que el artículo
23 de la CRBV establece que:
Los
Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Las consecuencias de la decisión del TSJ
La decisión
155 de la Sala Constitucional declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la
Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la
Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA,
como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden
constitucional en Venezuela’…”.
Esta decisión prepara el terreno para que el gobierno retire a
Venezuela de la OEA, declare un estado de conmoción, allane la inmunidad
parlamentaria, termine de disolver la AN y finalmente imponga su absoluta
dominación.
El retiro de la OEA
El TSJ ordena al presidente que evalúe
el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece
la República y pudieran estar desplegando actuaciones similares a las del
Secretario Ejecutivo de la OEA. En la declaración 155 se
lee claramente que:
Ante las
inéditas acciones que afectan la paz y soberanía nacional y ante el reiterado
comportamiento contrario al orden jurídico internacional que ha venido
ejecutando el actual Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), lesivo a los principios generales del derecho internacional y
a la propia Carta de la Organización de Estados Americanos (A-41), referidos a
la autodeterminación, independencia y soberanía de los pueblos, entre otros, se
ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que proceda a
ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para
salvaguardar el orden constitucional.
El estado
de conmoción
La decisión también le ordena al
gobierno que:
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la
gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares,
penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime
pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del
Estado de Excepción.
En tales circunstancias, los
diputados opositores o cualquier ciudadano corren el riesgo de ser arrestados
para ser juzgados en tribunales militares bajo cargos de usurpación de
funciones y traición a la patria.
El
allanamiento de la inmunidad parlamentaria
El TSJ argumenta que, conforme a
lo previsto en el artículo 200 de la CRBV, la inmunidad parlamentaria ampara
los actos de los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
pero no aplica mientras se prolongue la situación de desacato en la que se
encuentra la AN. Se lee en el texto de la decisión:
Ante el
desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional,
revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal
y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de
naturaleza militar-),
La inmunidad parlamentaria es una institución política
creada para que los diputados puedan ejercer sus funciones de control sobre las
actuaciones del gobierno sin que sean acusados por vilipendio, difamación o
injuria cuando formulan sus denuncias sobre abusos de poder, hechos de
corrupción y violaciones a la ley. Es una figura que protege a los
parlamentarios de las retaliaciones del poder.
La sentencia 155 es una amenaza a la inmunidad parlamentaria. De llegarse a
eliminar, los diputados pueden ser privados de libertad sin pasar por el
antejuicio de mérito. Al no tener inmunidad, los parlamentarios pueden ser
acusados y detenidos, lo cual inhibirá la función de controlar el gasto del
gobierno y velar por la administración transparente de los fondos públicos. Al quedar
en estado de indefensión jurídica, el gobierno puede intensificar la
persecución política.
La decisión 156
La decisión 156 la toma el TSJ en respuesta a un recurso de
interpretación introducido el 28 de marzo por Pdvsa para analizar el contenido
y alcance del artículo 187 de la CRBV y del artículo 33 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en cuyo texto se establece la competencia de la AN de conocer y
aprobar la creación de empresas mixtas. El artículo 33 de la Ley de
Hidrocarburos precisa que:
La constitución de empresas
mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades
primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo
efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo,
deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución
y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República.
La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer
las que considere convenientes (…).
Como la AN ha sido declarada en desacato y sus actos son
considerados nulos, la Sala Electoral -en lugar de dictar la sentencia que está
pendiente desde hace meses sobre los diputados del estado Amazonas-, en
cuestión de horas decidió:
Sobre la base de la omisión
inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe
impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en
el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a
cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a
dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a
favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones
deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de
Energía y Petróleo.
Resolviendo la interpretación solicitada
del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que
la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones
propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
Sobre la base del estado de excepción,
el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de
interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo
Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
Se advierte que mientras persista la
situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea
Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias
parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que
ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Las
consecuencias de la decisión del TSJ
Con la argucia legal de que la AN
todavía se encuentra en desacato y por lo tanto no puede interpretar la norma sobre
la constitución de empresas mixtas porque quedaría viciada de nulidad, la
decisión 156 trae las siguientes consecuencias:
Sustitución
del Poder Legislativo por el Poder Judicial
Con el argumento de evitar que la
prolongación del desacato se convierta en un obstáculo para el funcionamiento
del Estado, la Sala Constitucional decidió asumir las funciones del Poder
Legislativo mientras dure el desacato de la AN a la decisión de la Sala
Electoral.
Aunque la sentencia 156 solo se
refiere a la Ley de Hidrocarburos, los argumentos que la soportan allanan el
camino para que la Sala Constitucional pueda arrogarse en otros casos las
funciones de legislar que corresponden a la AN. Si no se revierte este quiebre a la
Constitución y la Ley, esta práctica se repetirá una y otras vez con las
empresas mixtas que el gobierno ha anunciado en el Arco Minero del Orinoco.
Conformación
de un Estado autoritario
Está más que demostrado que la
separación e independencia de los poderes públicos es lo que permite que cada
uno vigile al otro para evitar los abusos y excesos que se cometen cuando un
poder se impone y somete a los demás. Pro con la decisión 156 avanza una
estratagema vestida de pomposa legalidad a través de la cual se sigue
desmembrando la CRBV y se conforma un estado cada vez más autoritario que
terminará de dar al traste con la separación, independencia y autonomía de los
poderes públicos.
Sólo cuando existe un sistema de
control efectivo del poder es que puede haber democracia verdadera. A través de
la autonomía de los poderes es que se puede asegurar el respeto a los derechos y
libertades fundamentales del ser humano; el acceso y ejercicio del poder
sustentado en el Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas,
libres y justas como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas, así como la propia separación e
independencia de los poderes públicos.
En medio de la aguda confrontación entre las
cúpulas políticas que apuestan a exterminarse sin escuchar el clamor de la
Nación, son estos fundamentos de la democracia los están en peligro en la
Venezuela de hoy. ¿Qué podemos hacer para evitarlo?
No hay comentarios:
Publicar un comentario