La Fiscal
General de la República, Luisa Ortega Díaz, declaró que “… en las decisiones
signadas con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia se evidencian varias violaciones del orden constitucional y
desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del orden
constitucional”.
Las
sentencias que amenazaron la inmunidad parlamentaria y habilitaron al TSJ para asumir
las funciones del Poder Legislativo constituyeron una violación
extrema de las normas de derecho constitucional, con el agravante de que fueron
perpetradas nada más y nada menos que por el propio poder judicial llamado a
hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Consecuencias penales para los magistrados que
suprimieron al Parlamento
El titular de la acción penal en
Venezuela es el Ministerio Público. Cada vez que se sospeche o se presuma la
comisión de un delito, la Fiscalía General de la República está obligada a
solicitar una averiguación ante los tribunales competentes para que se pronuncien
si hubo o no un delito.
El Ministerio Público denunció la
ruptura del orden constitucional y el desconocimiento del modelo de Estado
consagrado en la Constitución. Al considerar las decisiones 155 y 156 como una
ruptura del orden constitucional, denunció un delito que está contemplado en el
Código Penal. En adelante, le toca continuar las acciones establecidas en la
Constitución y la Ley para rescatar la institucionalidad y asegurar que los
responsables de haber violado la CRBV sean sancionados de acuerdo a la gravedad
de los hechos.
Con su denuncia, la propia
Fiscalía queda obligada a completar el procedimiento ante los organismos
competentes. Sobre todo porque los magistrados de la Sala Constitucional, a
través de sus posteriores “aclaratorias” 157 y 158, lo que hicieron fue admitir
una falta grave en el ejercicio de sus funciones. Tales decisiones son un
verdadero desacato a la CRBV e implican una responsabilidad personal.
De conformidad con el art 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano:
“Se
consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, las siguientes:
1.
Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa
establecida en la presente Ley.
2.
Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo previsto en
el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana.
3.
Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.
4.
Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación
5.
Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6.
Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de
índole semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles con
su función por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función
pública, a excepción de actividades educativas.”
Para el decoro nacional resulta inadmisible
que después de las faltas graves cometidas por los magistrados de la Sala
Constitucional, aún continúen en sus cargos. Deberían renunciar o ser
destituidos de acuerdo al procedimiento de Ley. El Poder Ciudadano integrado
por la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República
y la Defensoría del Pueblo, deben activar el proceso para su destitución. La
acción contra los magistrados que violaron la CRBV necesita la iniciativa de al
menos dos de los tres poderes que conforman el Poder Ciudadano.
El procedimiento se elevaría a
consideración de la Sala Plena del TSJ que tiene la competencia en estos casos
extremos. Como de esta instancia son miembros los magistrados que cometieron el
delito, se tendrá que convocar a los suplentes para que no sean juez y parte en
su propio caso. La paz del país espera por inicio del procedimiento judicial
que permita la determinación de las responsabilidades que correspondan a los
magistrados de la Sala Constitucional.
La
simplificación de la denuncia
El presidente Nicolás Maduro
restó importancia a la gravedad de la imputación pública formulada por la
Fiscal y la simplificó como “un impase” entre el Poder Judicial y el Ministerio
Público. Se simplifica así la gravedad de los hechos denunciados, toda vez que
estos no se limitan a las faltas cometidas por el TSJ con las decisiones 155 y 156 sino que se extiende a las casi 50 sentencias que han
desconocido a la Asamblea Nacional y también atentan contra el modelo de Estado
consagrado en la CRBV.
Para
dirimir lo que calificó como una controversia, el Presidente de la República convocó una sesión del Consejo de Defensa de
la Nación (Codena), una instancia prevista en el artículo 323 de la CRBV que no
tiene competencias para dirimir conflictos entre los poderes públicos que lo
integran:
“El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de
consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos
relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad
de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el
concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de
la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional,
el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los
sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la
planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley
orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.
El
Codena fue convocado para deliberar sobre las implicaciones de las decisiones
155 y 156 de la Sala Constitucional, pero no estaban ni la Fiscal ni el
presidente de la AN. Exhortó al TSJ a revisar las polémicas sentencias,
pero tal exhorto fue un eufemismo para encubrir una instrucción encubierta del
Poder Ejecutivo al Poder Judicial y ratificó que en Venezuela una vez más se
violó la separación e independencia de los poderes públicos consagrado en el
artículo 136 de la CRBV:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas
del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado”.
Como se
desprende del artículo anteriormente citado, al obedecer el
“exhorto”, la
Sala Constitucional enajena sus “funciones propias” al Codena, cede su
autonomía a un ente que no tiene ninguna atribución para pronunciarse sobre los conflictos que surgen entre los poderes públicos que lo integran. Las facultades del Codena se limitan
a abordar las amenazas externas a la Nación y no las violaciones al orden
constitucional.
El
exhorto del Codena para dirimir este conflicto de poderes es tan
inconstitucional como la sentencia misma, porque ni el Codena ni el Presidente
tienen competencia en este asunto. Que en el Codena se discuta una sentencia
judicial para que esta sea modificada por los propios magistrados que
cometieron la falta, sin que haya sanciones para los responsables, es una falta
tan o más grave. Si los responsables de la ruptura constitucional son los
magistrados que aprobaron la sentencia, la Fiscalía que hizo la imputación
pública está llamada a continuar su actuación hasta que esos magistrados asuman
sus responsabilidades civiles, penales y administrativas
El precio de la incompetencia e improvisación
La ruptura del orden
constitucional no se aborda como una controversia que se puede solventar de
mutuo acuerdo entre los poderes públicos en conflicto. El llamado “impasse” fue
resuelto de la peor manera al alterar una decisión que, una vez aprobada y publicada,
ya no se puede modificar.
Las decisiones de la Sala
Constitucional no quedan sin efecto por un mero “impasse” entre poderes
públicos. No son apelables ni modificables. Son sentencias definitivas y no
pueden revisarse. Solo se pueden aclarar aspectos de forma, pero nunca alterar
los criterios de fondo.
Dicho de otra forma, por ser el último
intérprete de la Carta Magna, la Sala Constitucional no puede revisar su propia
decisión. Sus decisiones no tienen revisión y prevalecen incluso por encima del
criterio de la Sala Plena. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, del
máximo tribunal que tiene el país, sencillamente se ejecutan. Y si son
inconstitucionales, entonces los magistrados que cometieron la falta deben
asumir las consecuencias de sus actos.
La argucia del desacato
Para
romper la mayoría calificada de 2/3 que logró la Oposición en las
parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dejó sin efecto la
elección de tres diputados del estado Amazonas que habían sido impugnados por
fraude electoral. Como la Directiva de la AN incorporó a las sesiones a esos
diputados, esto fue aprovechado por el TSJ para declarar en desacato a la AN. A
partir de entonces, todo acto emanado por la AN no es reconocido por el TSJ y
lo declara como nulo e ineficaz.
Para
quitarle al TSJ la excusa de la que se ha valido para anular los actos de la
AN, la nueva directiva procedió a desincorporar a los diputados en cuestión.
Pero el TSJ no aceptó la medida argumentando que la desincorporación debió
haber sido tomada por la anterior directiva de la AN.
En un
alarde de fetichismo legal que perturba el buen funcionamiento de la AN, el TSJ
argumenta que la actual Directiva es espuria porque fue electa bajo la
situación de desacato, al participar los diputados impugnados en la votación. Por
lo tanto, el TSJ exige que la actual Directiva debe renunciar para que se
instale otra vez la anterior, que fue la que debió desincorporar a los
diputados de Amazonas. Una vez desincorporados los diputados en cuestión, la AN
podrá elegir una nueva Directiva. Cumplida esta exigencia, el máximo tribunal levantará
la declaración de desacato que anula todos los actos del Poder Legislativo.
Mientras tanto, la AN no podrá iniciar la destitución de los magistrados de la
Sala Constitucional, tal como lo dispone el artículo 265 de la CRBV:
“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una
mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia
concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas
por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.
Golpe
a cuenta gotas
Luego de la aplastante
derrota que sufrió el oficialismo en las elecciones parlamentarias del 6 de
diciembre de 2015, el gobierno dio inicio a un
golpe de baja intensidad que comenzó con la colonización del TSJ a través de la designación de magistrados exprés
que no cumplen los requisitos de Ley y que hasta hace poco habían sido
ministros, diputados y funcionarios leales al gobierno. Desde entonces, la
actuación del TSJ se ha enfilado a anular las actuaciones del Poder
Legislativo.
Las decisiones 155 y 156 evidencian
la degeneración totalitaria del proceso político venezolano que ha logrado
someter al Poder Judicial, al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría
General de la República y a la Defensoría del Pueblo, hasta llegar a erosionar
severamente la autonomía e independencia de los poderes públicos y atentar
contra los fundamentos de un auténtico sistema democrático.
Para aferrarse al poder, la
nomenklatura oficialista optó por controlar el Poder
Judicial y al Poder Electoral para que anularan al parlamento, conculcaran el
Referendo Revocatorio y suspendieran las elecciones de gobernadores y alcaldes.
Como el gobierno no quiere
someterse al control de un parlamento en manos de la Oposición, entonces se
vale del control que ejerce sobre el TSJ para dictar toda una serie de
sentencias que declaran inconstitucionales los actos de la AN, con lo cual en
la práctica la anula y la disuelve. Desde que el gobierno colonizó el TSJ ha
decretado 47 sentencias contra la AN, impidiendo que esta se desempeñe a cabalidad.
La gota que rebosó el vaso
fueron las decisiones 155 y 156 con las cuales amenazó la inmunidad
parlamentaria y asumió las funciones que la CRBV atribuye única y
exclusivamente a la AN. De esta forma, la Sala Constitucional excedió los
límites de sus atribuciones, rompió el orden constitucional y provocó la crisis
política e institucional que tiene los ojos del mundo puestos sobre Venezuela.
El golpe de baja intensidad se lleva a cabo a través de la
sistemática violación de la CRBV no solo por parte del TSJ, sino también del
CNE que con argucias jurídicas subordinó su autoridad a tribunales de provincia
sin competencia en la materia electoral que abortaron el Referendo Revocatorio.
El artículo 5 de la CRBV es claro al plantear que:
“La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el poder. Los órganos del Estado emanan
de la soberanía popular y a ella están sometidos”
Por lo tanto, al conculcar el Referendo Revocatorio y diferir
sin razón alguna las elecciones regionales, también se está atentando contra el
ejercicio de la democracia y contra el modelo de Estado consagrado en la CRBV.
El propósito de enmienda
La
revisión de las sentencias 155 y 156 no resuelven el problema de fondo, ya que
los actos del Parlamento seguirán siendo afectados de nulidad, según criterio
de la Sala Constitucional. Si existiera un verdadero propósito de enmienda no
bastaría con revocar las sentencias 155 y 156, sino todas las sentencias
dictadas por el TSJ en contra de la AN que están manchadas por los mismos
vicios que quedan al descubierto a través de las decisiones 157 y 158. Restituir
el Estado de Derecho implica la derogatoria de todas las actuaciones del TSJ que,
con base en un supuesto desacato, han dejado sin efecto los actos legislativos,
de contraloría, investigación y designaciones de la AN.
Con la misma rapidez con los que dictó las decisiones 155, 156, 157, y
158, el TSJ debería resolver la
situación pendiente de los diputados de Amazonas que lleva más de un año de
espera, y abandonar su empeño por asumir las funciones que constitucionalmente
le corresponden a la AN. De lo contrario, cuando al gobierno no le gusten las
leyes que la AN apruebe, solicitará nuevamente al TSJ que declare su inconstitucionalidad
y así continuará despojando de sus funciones a la AN.
La despolitización de la justicia
De acuerdo a la imputación
pública de la Fiscal, los miembros de la Sala Constitucional se extralimitaron
en sus funciones. Para la conciencia nacional está claro que varios magistrados
actúan como agentes de una parcialidad política. Y al impedir que la AN ejerza
las funciones establecidas en la CRBV, han contribuido a la crisis nacional. Al
aprobar una amplia gama de sentencias que anularon y usurpan las competencias y
funciones de la AN, el TSJ no actúa como garante de la Constitución, sino como un
operador político de los intereses del Poder Ejecutivo. Y nada más agresivo y
dañino para la institucionalidad democrática del país que la parcialidad del
último intérprete de la CRBV, el cual llegó al extremo de amenazar la inmunidad
parlamentaria y usurpar las funciones de la AN, cuestión que fue calificado por
la Fiscal General de la República como una ruptura del orden constitucional.
Para preservar el modelo de
Estado consagrado en la CRBV se impone garantizar la separación e independencia
de los poderes públicos como fundamento clave del Estado de Derecho. Para
lograrlo, el país tiene que plantearse seriamente despolitizar la justicia, designados
como magistrados a honorables venezolanos de sólida formación académica,
destacada trayectoria profesional y vida ejemplar.
La independencia y autonomía de los poderes
públicos permitirá que cada poder pueda vigilar e inspeccionar el desempeño de
los otros poderes para evitar la extralimitación de funciones y los abusos de
autoridad que han desembocado en la actual crisis política. Sólo cuando existe
un sistema de control efectivo del poder e imparcialidad de los poderes públicos
se podrá consolidar una democracia auténtica que garantice plenamente los derechos
ciudadanos
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