Víctor Álvarez R.
Una Corte de Nueva York afirmó la legalidad de los bonos PDVSA 2020 y desestimó la discusión sobre su legitimidad en Venezuela, toda vez que la emisión de esta deuda se rige por ley de Nueva York. Para sustanciar su sentencia, la Juez Katherine Polk citó al ex Procurador de Guaidó, José Ignacio Hernández, cuando afirmó que la AN no declaró la nulidad del bono. En 2016, la AN solo rechazó el uso de Citgo como garantía del bono PDVSA 2020, pero no declaró la nulidad de la operación. Luego, esta misma AN autorizó pagar $ 71 millones de intereses vencidos y reconoció de hecho la legalidad de la deuda.
Si en septiembre de 2016 la AN hubiese declarado la ilegalidad de
la operación, el país no estaría a punto de perder Citgo, un conglomerado de refinerías en EEUU que cuenta con una capacidad de
refinación de 745.000 b/d, 3.500 empleados que operan 48 terminales, 9
oleoductos y una red de 5.000 gasolineras, cuyo valor se estima en $ 8.000
millones y por eso está en la mira de los acreedores de PDVSA que quieren
cobrar -con cargo a las acciones de Citgo-, lo que Venezuela les debe.
Por un lado están
los tenedores del Bono PDVSA 2020, a quienes se les debe $ 1.700 millones y se les ofreció como garantía el
50,1 % de las acciones de PDV Holding, dueña de Citgo. Pero también está
Crystallex, la minera canadiense que reclama una indemnización de $ 1.400
millones por la expropiación de la mina de oro Las Cristinas.
Recordemos que en EEUU los abogados de Guaidó son
los únicos que pueden actuar a nombre de la República de Venezuela porque es a él
a quién la Casa Blanca reconoce como Presidente interino. La Procuraduría
especial de Guaidó introdujo una demanda de nulidad de los bonos que fue
rechazada y la Juez Polk impuso a la junta ad hoc de PDVSA designada por
Guaidó, pagar los costos legales en los que incurrieron los acreedores al hacer
tal demanda.
Todo esto revela el desacierto de actuar
en las cortes estadounidenses apelando al marco legal venezolano, olvidando que
la emisión de estos bonos se hizo con base en la ley de Nueva York. Por otra
parte, la anterior decisión
de la Corte Suprema de Justicia que desestimó la apelación solicitada por el
Procurador de Guaidó y ratificó la sentencia de la Corte Federal fue la
consecuencia directa de la incapacidad de los abogados de Maduro y Guaidó para
acordar una estrategia común en defensa de los activos de Pdvsa y de la
República en el exterior.
¿Por qué Juan Guaidó en su condición de
Presidente de la AN no tramitó la anulación de esta obligación antes de que le
dividieran el parlamento? ¿Por qué los funcionarios de Maduro y Guaidó en vez
de convenir una unidad de criterios en defensa del interés nacional se
contradijeron ante la Corte? ¿Quién paga los costos de una demanda que era
mejor no iniciar? ¿Quién responde ahora por los daños que se le causaron a los
activos de la República y al patrimonio de la Nación?
Irónicamente, Citgo está protegida por la Orden
Ejecutiva 13.884 que impide el embargo de cualquier activo
venezolano sin una autorización de la OFAC. Como esta Orden impide el
traspaso de activos venezolanos en territorio estadounidense, ni los tenedores
del Bono 2020 ni Crystallex podrán cobrar la indemnización que reclaman con
cargo al remate de las acciones de Citgo mientras esté vigente la Orden
Ejecutiva. La única manera de rematar las acciones es que los bonistas o
Crystallex consigan un permiso especial del Departamento del Tesoro de EEUU.
Los abogados de los acreedores y compañías que
tienen cuentas por cobrar a Pdvsa y la República argumentan que una decisión
del Poder Judicial, tomada por una Corte Federal y ratificada por la Corte
Suprema, no puede ser quebrantada por una orden administrativa adoptada por una
dependencia del Poder Ejecutivo como la OFAC. En el marco de esta tensión entre
los poderes Ejecutivo y Judicial, en su momento el juez Stark declaró que “Ninguna orden o regulación del poder
ejecutivo prohíbe a este tribunal avanzar en la determinación de cómo se
venderán las acciones”. Esta postura ahora cobra fuerza con la decisión de
la juez Katherine Polk.
Esto quiere decir que
la Orden Ejecutiva no garantiza que Citgo no será ejecutada. La venta de las
acciones se hará cuando se levanten las sanciones o cuando la OFAC conceda una
licencia para rematarlas y pagar lo que le están cobrando a PDVSA y Venezuela. Dado el conflicto
entre los poderes Ejecutivo y Judicial de los EEUU en torno al caso de Citgo es
probable que finalmente se impongan las presiones que representan los intereses
norteamericanos y la OFAC finalmente conceda la licencia para rematar las
acciones de la refinería.
Lo cierto es que la ejecución de Citgo ha entrado en cuenta regresiva y nada eficaz han hecho
Maduro y Guaidó para evitarlo. Si no se ponen de acuerdo, Venezuela perderá Citgo cuando la OFAC conceda la licencia para que se rematen las
acciones. Gobierno y Oposición están emplazados a acordar una estrategia común para salvar Citgo. Desde
hace tiempo se ha planteado solicitar a la ONU con carácter de urgencia una
Resolución para proteger de la rapiña de los acreedores los activos de un país
que atraviesa por una grave crisis humanitaria.
Un antecedente es Caso Irak. Luego del derrocamiento de Sadam Hussein, el Consejo de
Seguridad aprobó la Resolución 1483 para proteger los activos que Irak necesitaría para su
reconstrucción. Sin embargo, con las últimas decisiones de las cortes estadounidenses
pareciera que ya es muy tarde para promover una Resolución semejante en la ONU.
Si se concreta el remate de las acciones
de Citgo, este sería un lamentable desenlace para el interés nacional ya que perdería
un importante activo que se necesitará para la reconstrucción del país. Y esto sería responsabilidad de las élites políticas venezolanas que
fueron incapaces de ponerse de acuerdo para proteger los activos de Pdvsa y la
República en el exterior.
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