Víctor Álvarez R.
Premio Nacional de Ciencias
Cuando las transnacionales comenzaron a operar en Venezuela, el
régimen legal para la extracción del oro aseguraba los derechos del inversionista
a explotar las concesiones durante décadas. Este marco legal aplicable a la
explotación y ventas de oro estaban recogidos en la Ley de Minas y la
Resolución BCV N.° 96-12-06, del Banco Central de Venezuela (BCV), en la
Ley del BCV, del 17 de octubre de 2002, el Decreto 1.234 del 6 de marzo de 2001
y el Instructivo del BCV sobre los Regímenes de Operaciones con Oro, del 30 de
enero de 1997. De conformidad con este
régimen, los productores de oro podían vender libremente el oro en el mercado
local a compradores particulares y a precios convenidos libremente. Pero las
exportaciones de oro estaban sujetas a la autorización del BCV, el cual exigía
como requisito presentar la prueba de que la empresa minera había vendido por
lo menos el 15% de su producción trimestral en el mercado local.
En noviembre de 2008, el Gobierno de Venezuela anunció la
nacionalización de Las Cristinas, uno de los mayores yacimientos auríferos del
mundo, cuya operación había sido dada en concesión a la canadiense Crystallex,
iniciando así el proceso que más tarde culminaría con la nacionalización total
del oro. En abril de 2009 el gobierno adoptó la Resolución N° 09-04-03, con la
cual exigía que todos los productores de oro de Venezuela vendieran el 70% de
su producción trimestral en el mercado local, ofreciendo el 60% al BCV a un
precio calculado con base en la tasa de cambio oficial. Esta resolución
permitía exportar el 30% restante con previa autorización del BCV. El oro al
que se negara la autorización de exportación debía venderse al BCV al Tipo de Cambio
Oficial. Como resultado de esta modificación, Venezuela limitó las exportaciones
de oro.
En junio de 2009, Venezuela adoptó dos resoluciones adicionales
para establecer exenciones preferentes para empresas auríferas en las que
Venezuela tuviera una participación de por lo menos 50%. Así, las empresas de oro estatales solamente
debían ofrecer al BCV el 25% de su producción. El 75% restante podía venderse
libremente a precios de mercado.
El Convenio Cambiario N° 12 impuso la obligación de vender al BCV todas
las divisas producto de operaciones de exportación de oro, al Tipo de
Cambio Oficial, eliminando así el 10% del producto de las exportaciones que la
Resolución del BCV de Abril de 2009 había permitido mantener en sus cuentas
extranjeras. Esta medida no afectó a las empresas del Estado venezolano, las
cuales si podían conservar en cuentas bancarias del exterior las divisas
provenientes de sus ventas de exportación y utilizar el producto para efectuar
pagos directos sin límite en moneda extranjera.
El 16 de septiembre de 2011, Venezuela dictó el Decreto N° 8.413 a
través del cual se aprobó un nuevo marco regulatorio para la minería y los
yacimientos de oro en Venezuela y “reservó al Estado” las actividades de exploración
y explotación de oro. Todos los activos y las operaciones asociados a la
minería y la explotación del oro en Venezuela fueron declarados de “utilidad
pública e interés social”.
El decreto estableció el control estatal de la propiedad de todas
las empresas productoras de oro y sus derechos mineros. A partir de septiembre
de 2011, todas las actividades primarias, conexas y auxiliares (es decir, la
exploración, la producción, el almacenamiento, la posesión y el transporte,
ventas y comercialización nacional o internacional) en relación con la minería
de oro solamente podían ser realizadas:
ü
Por el Estado o empresas de
propiedad total del Estado o sus filiales.
ü
Por empresas mixtas en las que el
Estado tuviera una participación mínima de 55% y ejerciera el control de la
sociedad.
Todo el oro debía venderse al Gobierno quién reivindicó así la
soberanía nacional sobre los yacimientos auríferos y asumió el control sobre la
comercialización del oro venezolano. Los proyectos y las inversiones a través de
concesiones, autorizaciones para la práctica de pequeña minería o contratos
otorgados con anterioridad al dictado del Decreto de Nacionalización, se transferirían
a Empresas Mixtas. El Decreto de Nacionalización incluyó negociaciones entre
las empresas titulares de derechos mineros y el Gobierno, con miras a facilitar
la migración al nuevo régimen de Empresas Mixtas. La falta de acuerdo para la
migración con arreglo al nuevo régimen dentro del período de negociaciones
daría lugar a la extinción de pleno derecho de las concesiones y los contratos
mineros relativos a las Actividades Reservadas, y la República asumiría el
control de los activos y las operaciones en cuestión una vez finalizado el
plazo de negociación. De no llegar a ningún acuerdo, el Decreto contemplaba el
pago del valor en libro de las inversiones en concepto de indemnización y los
titulares de derechos mineros debían cooperar para el traspaso pacífico y
ordenado de todas las operaciones, las instalaciones, los documentos y los
activos. La falta de cooperación daría lugar a la aplicación de sanciones
administrativas y penales.
El Decreto de Nacionalización estableció lo siguiente:
ü
Las Empresas Mixtas podían
constituirse únicamente con aprobación de la Asamblea Nacional, y el Ministerio
de Minas sería responsable de determinar las condiciones por las que se regiría
la realización de las Actividades Reservadas por parte de las Empresas Mixtas
(artículo 6).
ü
El Ejecutivo Nacional quedaba
facultado para transferir a las Empresas Mixtas el derecho a ejercer todas o
parte de las Actividades Reservadas, así como a transferir la propiedad u otros
derechos sobre “bienes del dominio privado” de la República requeridos para el
ejercicio eficiente de dichas actividades. El Ejecutivo Nacional quedaba
facultado para revocar esos derechos toda vez que las empresas incumplieran las
obligaciones impuestas en el Decreto de Nacionalización o que así conviniera al
interés nacional (artículo 9).
ü
El Ministerio de Minas asignaría
las áreas correspondientes a cada Empresa Mixta por el plazo de 20 años,
prorrogables por no más de dos períodos de 10 años. Las prórrogas debían
solicitarse con tres años de anticipación al vencimiento del plazo (artículo
8).
El período de negociaciones venció el 14 de marzo de 2012 sin que
las concesionarias y el Gobierno hubieran llegado a un acuerdo. En
consecuencia, todos los Derechos Mineros se extinguieron de pleno derecho el 15
de marzo de 2012, razón por la cual el Estado venezolano quedó facultado a
tomar posesión de las propiedades y el control de las operaciones que hasta
entonces habían pertenecido a las concesionarias.
El 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Petróleo y Minería dictó
la Resolución N.° 177, a través de la cual transfería a PDVSA el área minera
recién creada en el Estado Bolívar. De conformidad con esa Resolución, PDVSA (a
través de la Corporación Minera de Venezuela que quedó adscrita a PDVSA
Industrial) en adelante se encargará de las actividades mineras en el área, por
el plazo de veinte años, con posibilidad de sucesivas prórrogas.
Maduro desanda
el camino de Chávez
Mientras los precios del petróleo se mantuvieron
altos y la renta petrolera fue abundante, el fallecido Presidente Chávez
suspendió la explotación del oro y el carbón. Estas decisiones fueron la
bandera de su discurso ambientalista y en defensa del planeta que desplegó en diferentes
foros internacionales y que quedó plasmado en el Objetivo 5 del Plan de la
Patria. Chávez se opuso tajantemente a la explotación del carbón y el oro por
considerarlas actividades muy depredadoras y altamente contaminantes.
A raíz del colapso de los precios del
petróleo, el gobierno de Nicolás Maduro se ha declarado en una búsqueda
intensiva de divisas. Y no podía ser otra la suerte. Al acabarse la bonanza petrolera más
grande que haya disfrutado Venezuela en toda su historia y no haber ahorrado
nada para encarar los tiempos de escasez, Maduro se ha visto obligado a decretar la
emergencia económica y su sobrevivencia pasa por reconciliarse con las
transnacionales mineras para que retomen los proyectos mineros que habían sido
suspendidos por Chávez
Con ese fin, firmó el decreto para
cuantificar y certificar las reservas mineras contenidas en el Arco Minero del
Orinoco y en un reciente encuentro con 150 empresas nacionales e
internacionales de 35 países realizado en BCV, ofreció facilidades para la
extracción del oro, cobre, diamante, coltán, hierro, bauxita y otros minerales
de alto valor industrial. Maduro dio instrucciones para proceder de inmediato a
la firma de memoranda de entendimiento con las empresas que estén dispuestas a
incorporarse a la exploración y explotación del Arco Minero.
Los cálculos más optimistas estiman en 7.000 toneladas las reservas
de oro que al precio actual representan un potencial financiero superior a los
200 mil millones de dólares. Ante la urgencia de sobrevivir, Maduro desanda el camino
recorrido por Chávez y reactiva el extractivismo minero con el argumento de que
así se pueden generar los ingresos necesarios para financiar la inversión
social y productiva. Si bien es cierto que los anticipos que reciba por
las concesiones mineras significan una máscara de oxígeno para sortear la
crisis, en esencia se trata de una huida hacia adelante y no representa una
verdadera alternativa al modelo extractivista-rentista. Por el contrario, por
esta vía se estará comprometiendo la renta que debería corresponder a las
generaciones futuras. @victoralvarezr
No hay comentarios:
Publicar un comentario