Por: Víctor Álvarez R. / Director de Pedagogía Económica y Electoral
La noche del 28 de julio el Coordinador de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), Omar Barboza, declaró que contaban con 30 % de las actas que daban como ganador a Edmundo González Urrutia (EGU). Luego María Corina Machado (MCM) denunció que a los testigos de EGU se les estaba negando copia del acta y que apenas tenían el 45 %. En los días siguientes, a través de un intenso operativo, pudieron completar más más del 80% de las actas, 45 % son las copias impresas entregadas a los testigos de los Comanditos y el resto son copias escaneadas recibidas por miembros de mesa y otras vías. La PUD publicó todas estas copias en el sitio web habilitado, pero hay que tener en cuenta que un alto porcentaje no son copias impresas sino copias escaneadas que pudieron ser deliberadamente alteradas y enviadas al Comando de EGU-MCM para ensuciar la base de datos, tal como ocurrió con las planillas del referendo revocatorio.
Para no
generar dudas sobre el verdadero ganador de las Presidenciales del 28-J, el CNE
debió publicar las actas originales, pero no lo hizo. Y sin las actas del CNE
no se puede realizar la auditoría y certificación de los resultados. Solo con
unos resultados que puedan estar sustentados con los votos que realmente fueron
depositados en todas y cada una de las urnas es que puede surgir un gobierno
legítimo que cuenta con el apoyo de la soberanía nacional ejercida a través del
voto.
La judicialización del proceso electoral
A fin de
enfrentar las denuncias de fraude electoral, el candidato a la reelección, Nicolás
Maduro, presentó un recurso contencioso ante el TSJ para que sea su Sala
Electoral la que dirima y aclare este asunto. Este recurso convierte el proceso
electoral en un proceso judicial y reduce las competencias del CNE, que en
adelante queda subordinado a los requerimientos de la Sala Electoral.
Una vez que el TSJ dicte sentencia, el tema de las actas quedará como cosa
juzgada. Y si la oposición apela esta decisión, la próxima y última instancia
será la Sala Constitucional.
Por Ley, el
CNE está obligado a publicar los resultados discriminados por mesa, centro de
votación, municipio y estado para verificar las cifras que cada candidato tiene
a través de las copias entregadas a sus testigos. Pero la Sala Electoral traslada
la carga de la prueba a los partidos y cita a los candidatos a que presenten
las actas que les atribuyen el triunfo. Las copias impresas y escaneadas que
recopiló la PUD están publicadas en la web y dan como ganador a EGU, pero el
PSUV afirma que se trata de actas falsificadas. Para poder comparar y demostrar
quién tiene la razón, el CNE tiene entonces que entregar a la Sala Electoral las
actas cuya totalización demuestre quién fue el verdadero ganador.
Para que la sentencia de la Sala Electoral del TSJ sea inobjetable, las actas de la oposición deben tener los mismos resultados que las actas del oficialismo, y su respectiva totalización debe coincidir con los resultados anunciados por el CNE. Solo si las tres fuentes coinciden se podrá afirmar que el resultado anunciado por el CNE refleja los votos depositados en las urnas de sufragio.
Declarar
inauditables los resultados y repetir la elección presidencial
¿A cuáles
actas se van a parecer las que publique el CNE? ¿A las entregadas por el PSUV o
a las publicadas en la web por los partidos de la PUD? ¿Cuál puede ser la
decisión del TSJ? ¿Quién y cómo puede realmente verificar la autenticidad de
las actas? ¿Quién, entonces, debe demostrar cuál fue el candidato ganador?
Recordemos
que el presidente del CNE denunció que el sistema de transmisión fue hackeado y
así sembró sospechas de que las actas fueron afectadas. Sin las auditorías
tecnológicas y ante la demora en publicar los resultados mesa por mesa que
respalden el boletín final del CNE, las dudas se acrecientan, toda vez que se ha perdido la transparencia y seguridad
sobre la cadena de custodia de las bases de datos, las actas impresas y las
urnas con las boletas.
Son tantas
las irregularidades que han signado al proceso electoral y han pasado tantos días
después de los comicios del 28 de julio, que si finalmente se publican las
actas y la Sala Electoral del TSJ ratifica los resultados anunciados por el CNE
que dan como ganador a Nicolás Maduro, la oposición tendrá razones para
denunciar que se alteraron las actas, que se ha consumado un fraude electoral y
por lo tanto no reconocerá ni aceptará el resultado anunciado por el CNE.
Por lo
tanto, ni la publicación de las actas por el CNE, ni la revisión y decisión del
TSJ despejara las dudas sobre la autenticidad de las actas y la veracidad de
los resultados. Insistir en la publicación de las actas cada vez tiene
menos sentido. La situación planteada está plagada de dudas. Pareciera que va a
ser difícil disponer de información realmente creíble, precisa y certera de los
resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.
Cualquier
decisión que se tome no sería creíble y no resolvería el conflicto. Sería mucho
más creíble un reconteo manual de los votos -con testigos nacionales y
observación internacional- en todas y cada una de las urnas para poder comparar
el resultado de cada reconteo con las actas que cada candidato tiene de esa
mesa electoral. Este reconteo permitirá verificar cuál es el acta verdadera y
anunciar unos resultados que realmente reflejen la voluntad popular ejercida a
través del voto.
Pero si
este reconteo de los votos en las urnas tampoco fuese posible, la última opción
para despejar las dudas de un fraude y conjurar la amenaza de una creciente
conflictividad poselectoral que haga ingobernable al país, es declarar inauditables los resultados, anular
los comicios del 28-J y convocar una nueva elección presidencial.
Escuche
el análisis completo en el nuevo podcast de Pedagogía Económica y Electoral https://t1p.de/6wlp8
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