lunes, 13 de junio de 2016

BCV vs Leyes de la Economía

Víctor Álvarez R.
Premio Nacional de Ciencias

La economía tiene sus leyes y hay que comprenderlas y respetarlas. De lo contrario, se pueden generar graves desequilibrios que erosionan la calidad de vida de la población. Una de esas leyes postula el equilibrio que se debe preservar entre el mercado monetario y el mercado de bienes y servicios. Quiere decir que la cantidad de dinero en la economía debe ser equivalente a la cantidad de productos o servicios que se pueden comprar con ese dinero.

Este equilibrio entre la Oferta y la Demanda es la clave para la estabilidad de los precios. Pero en Venezuela, solo entre 2014/2015, el incremento de la liquidez monetaria superó el 100%, mientras que el PIB se contrajo en 5,7%. Por lo tanto, al poner a correr más dinero detrás de unos productos cada vez más escasos, el resultado inevitable fue el recrudecimiento de la inflación que llegó a 180,9 al cierre de 2015.

Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada

El Artículo 320 de la CRBV establece que: “(…) En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.

Sin embargo, en 2009, la AN reformó la Ley para autorizar al BCV a adquirir papeles de deuda emitidos por PDVSA, cuestión que estaba prohibida, debido al comprobado impacto inflacionario que tienen las emisiones de dinero sin respaldo para financiar el déficit de las empresas públicas y del gobierno.

Al no evaluar ni comprender el impacto que tuvo esta decisión en el auge inflacionario que ha pulverizado la capacidad adquisitiva de la población, el 30/12/2015 se reformó nuevamente la Ley del BCV con el fin de que el Gobierno pueda seguir utilizando al instituto emisor como fuente de financiamiento de sus crecientes gastos.

Dice el artículo 318 de la CRBV que “El objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la moneda.” Pero resulta que con la reforma de su Ley, “el BCV podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado o entidades públicas y privada (…), en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del Directorio”.

Adicionalmente, el Artículo 319 de la CRBV plantea que:El BCV se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.”

Así como en el examen de sangre hay que comprender que significan los valores del colesterol, triglicéridos, transaminasas, etc. para detectar a tiempo problemas de salud, en el examen de la economía deben conocerse las estadísticas sobre el comportamiento del PIB, índices de escasez, inflación, exportaciones, importaciones, deuda externa, y sobre esta base adoptar a tiempo las medidas que sean necesarias para mantener sana la economía. Pero con la reforma de la Ley del BCV en diciembre de 2015, se legalizó la opacidad de las estadísticas económicas, como si ocultar las cifras de inflación o caída del PIB sirviera para aliviar los problemas de escasez, acaparamiento, especulación e inflación que azotan a la población.

En momentos en los cuales se necesita oportunidad y transparencia en la generación de información estadística que permita corregir a tiempo las desviaciones y errores en el curso de la economía, el Directorio del BCV queda autorizado para clasificar información como secreta o confidencial, lo cual no hace más que agravar la opacidad del Sistema de Cuentas Nacionales. Si bien el Artículo 42 preserva el derecho de la AN para tener acceso a la información calificada como secreta, el presidente del BCV “valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del BCV”.

Lo anticonstitucional fue modificar la anterior Ley para permitir que el Presidente del BCV sea nombrado por el Presidente de la República, sin considerar el parecer de la Asamblea Nacional. Lo anticonstitucional fue someter al Presidente del BCV a “ejercer las facultades  que le hayan sido delegadas por los miembros del directorio”, ahora designados todos por el Gobierno, según lo establecen los artículos 10 y 16 de la Ley aprobada entre gallos y medianoche, el 30 de diciembre de 2015. Lo anticonstitucional fue cambiar los artículos 26 y 27, para que ni siquiera la remoción de miembros del Directorio pudiera pasar por la AN.

No por tener una chequera se puede dirigir un banco

Para evitar decisiones a contrapelo de las leyes económicas, la Ley original del BCV estableció que sólo profesionales de las áreas económica, financiera y bancaria podían formar parte del Directorio del BCV. Pero con la modificación del Artículo 18, otros profesionales podrán formar parte del directorio.

Si alguna reforma ha sido anticonstitucional por haber facilitado la subordinación y control del BCV fue precisamente la aprobada el 30 de diciembre de 2015. Allí quedó claro que los cambios a la Ley se hicieron con el propósito de asegurar una mayor subordinación del BCV a las directrices del Gobierno. Y al no comprender las leyes que rigen el funcionamiento de la economía, la subordinación del BCV a las demandas de dinero de Pdvsa y del Gobierno provoca graves desequilibrios monetarios que desquician la inflación y empobrecen cada vez más a la Nación. @victoralvarezr

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