Víctor Álvarez R.
Premio Nacional de Ciencias
La economía tiene sus leyes y hay que comprenderlas y
respetarlas. De lo contrario, se pueden generar graves desequilibrios que
erosionan la calidad de vida de la población. Una de esas leyes postula el equilibrio
que se debe preservar entre el mercado monetario y el mercado de bienes y
servicios. Quiere decir que la cantidad de dinero en la economía debe ser equivalente
a la cantidad de productos o servicios que se pueden comprar con ese dinero.
Este equilibrio entre la Oferta y la Demanda es la clave
para la estabilidad de los precios. Pero en Venezuela, solo entre 2014/2015, el
incremento de la liquidez monetaria superó el 100%, mientras que el PIB se
contrajo en 5,7%. Por lo tanto, al poner a correr más dinero detrás de unos
productos cada vez más escasos, el resultado inevitable fue el recrudecimiento
de la inflación que llegó a 180,9 al cierre de 2015.
Dentro de la
Constitución todo, fuera de la Constitución nada
El Artículo 320 de la CRBV establece que: “(…) En el ejercicio de sus funciones, el
Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder
Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.
Sin
embargo, en 2009, la AN reformó la Ley para autorizar al BCV a adquirir papeles
de deuda emitidos por PDVSA, cuestión que estaba prohibida, debido al comprobado
impacto inflacionario que tienen las emisiones de dinero sin respaldo para financiar
el déficit de las empresas públicas y del gobierno.
Al
no evaluar ni comprender el impacto que tuvo esta decisión en el auge
inflacionario que ha pulverizado la capacidad adquisitiva de la población, el 30/12/2015
se reformó nuevamente la Ley del BCV con el fin de que el Gobierno pueda seguir
utilizando al instituto emisor como fuente de financiamiento de sus crecientes
gastos.
Dice el artículo 318 de la
CRBV que “El objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de los
precios y preservar el valor interno y externo de la moneda.” Pero
resulta que con la reforma de su Ley, “el BCV podrá obtener, otorgar o financiar créditos
al Estado o entidades públicas y privada (…), en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros
del Directorio”.
Adicionalmente, el Artículo 319 de la
CRBV plantea que: “El BCV
se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá
cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea
Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el
comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás
asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis que permitan su evaluación.
El incumplimiento sin causa justificada
del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a
sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.”
Así como en el examen de
sangre hay que comprender que significan los valores del colesterol,
triglicéridos, transaminasas, etc. para detectar a tiempo problemas de salud,
en el examen de la economía deben conocerse las estadísticas sobre el
comportamiento del PIB, índices de escasez, inflación, exportaciones,
importaciones, deuda externa, y sobre esta base adoptar a tiempo las medidas
que sean necesarias para mantener sana la economía. Pero con la reforma de la
Ley del BCV en diciembre de 2015, se legalizó la opacidad de las estadísticas
económicas, como si ocultar las cifras de inflación o caída del PIB sirviera para
aliviar los problemas de escasez, acaparamiento, especulación e inflación que
azotan a la población.
En momentos en los cuales se
necesita oportunidad y transparencia en la generación de información
estadística que permita corregir a tiempo las desviaciones y errores en el
curso de la economía, el Directorio del BCV queda autorizado para clasificar
información como secreta o confidencial, lo cual no hace más que agravar la
opacidad del Sistema de Cuentas Nacionales. Si bien el Artículo 42 preserva el derecho de la AN para tener acceso a la
información calificada como secreta, el presidente del BCV “valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su
sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano
solicitante cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la
seguridad o el funcionamiento del BCV”.
Lo anticonstitucional fue
modificar la anterior Ley para permitir que el Presidente del BCV sea nombrado
por el Presidente de la República, sin considerar el parecer de la Asamblea
Nacional. Lo anticonstitucional fue someter al Presidente del BCV a “ejercer
las facultades que le hayan sido delegadas por los miembros del
directorio”, ahora designados todos por el Gobierno, según lo establecen los artículos
10 y 16 de la Ley aprobada entre gallos y medianoche, el 30 de diciembre de
2015. Lo anticonstitucional fue cambiar los artículos 26 y 27, para que ni
siquiera la remoción de miembros del Directorio pudiera pasar por la AN.
No por tener una chequera se puede dirigir un banco
Para evitar decisiones a
contrapelo de las leyes económicas, la Ley original del BCV estableció que sólo
profesionales de las áreas económica, financiera y bancaria podían formar parte
del Directorio del BCV. Pero con la modificación del Artículo 18, otros profesionales
podrán formar parte del directorio.
Si alguna reforma ha sido anticonstitucional
por haber facilitado la subordinación y control del BCV fue precisamente la
aprobada el 30 de diciembre de 2015. Allí quedó claro que los
cambios a la Ley se hicieron con el propósito de asegurar una mayor
subordinación del BCV a las directrices del Gobierno. Y al no comprender las
leyes que rigen el funcionamiento de la economía, la subordinación del BCV a
las demandas de dinero de Pdvsa y del Gobierno provoca graves desequilibrios
monetarios que desquician la inflación y empobrecen cada vez más a la Nación. @victoralvarezr
No hay comentarios:
Publicar un comentario