lunes, 13 de junio de 2016

De la emergencia económica a la estabilización económica

Víctor Álvarez R.
Premio Nacional de Ciencias 

En lugar de un Decreto de Emergencia Económica hecho a la medida de un Gobierno que quiere evitar el control de una AN ahora en manos de la Oposición, el reto que deben asumir tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo es acordar un Programa de Estabilización Económica con Bienestar Social. El Gobierno tiene al alcance de la mano un conjunto de medidas que lejos de tener un impacto antipopular y generar una crisis de gobernabilidad, más bien crearían el clima de seguridad jurídica y paz laboral que se requiere para estimular una creciente inversión que permita reactivar la producción y superar los problemas de escasez, acaparamiento y especulación que tanto malestar generan en la población. 

A través del Decreto de Emergencia Económica, el Gobierno aspira a una modalidad de Ley Habilitante que es poco probable que una AN en manos de la Oposición le apruebe. Según la CRBV y la Ley de Estados de Excepción, la emergencia económica es como una forma de estado de excepción que transfiere temporalmente al Gobierno el ejercicio de la función legislativa y le permite Gobierno dictar medidas con el mismo rango que una Ley, las cuales pueden sobreponerse a las Leyes vigentes en materia económica. Una vez habilitado, el Ejecutivo regula los derechos fundamentales cuyas garantías han sido restringidas, tales como la libertad económica y la propiedad privada. Veamos:

El Estado de Excepción

La Ley Orgánica de Estados de Excepción precisa las medidas que pueden ser dictadas en el marco de los decretos de emergencia económica:

ü  Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y centros de producción (Art 19).

ü  Permite erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto (Art 20).

ü  El Gobierno puede requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad (Art 24).

Así pues, el Decreto de Emergencia Económica que acaba de ser publicado otorga poderes especiales al Presidente de la República para legislar en materia económica. Según su contenido, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes en los siguientes aspectos:

 1. Disponer de los saldos presupuestarios del Ejercicio Económico 2015.

 2.- Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuesto para ser usados en los sectores de salud, educación y vivienda.  

3.- Implementar medidas especiales e inmediatas para reducir la  evasión fiscal. 

4.- Dispensar de las modalidades del Régimen de Contrataciones Públicas en determinado sectores a fin de agilizar las compras del Estado que requieran urgencia. 

5.- Disponer de los trámites y requisitos para la importación nacionalización de mercancía.  

6.- Implementar medidas especiales para el tránsito de mercancías en aeropuertos y puertos del país. 

7.-  Dispensar de los trámites cambiarios establecidos  por Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado, a fines de agilizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento. 

8.-  Requerir a empresas del sector público y privado, incrementar niveles de producción y el abastecimiento de determinados insumos. 

9.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno a la población de alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. 

10.- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera.

11.-  Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones socialistas. 

Dicho claramente, el Decreto reserva al Ejecutivo el derecho de asignar recursos extraordinarios a proyectos, estén o no previstos en el presupuesto, así como a entes de la administración pública en salud, alimentación y vivienda. También permite medidas especiales para obviar normas legales y controles que rigen las compras y contrataciones gubernamentales. Por si fuera poco,  el Gobierno podrá requerir a personas naturales y jurídicas los medios de transporte, acopio y distribución, establecimientos y bienes muebles que necesite para sus operativos de distribución de alimentos, medicinas y otros bienes. De concretarse, esta requisa causaría pavor y sentenciaría al fracaso la misión del nuevo Ministerio de Promoción de Inversiones.  

Acostumbrado a gobernar sin mayores controles por parte del Poder Legislativo, con este Decreto el Ejecutivo intenta abrir una vía de escape para evadir el marco legal que rige la actividad económica y evitar el análisis de créditos adicionales y contratos que deben ser aprobados por la AN, la cual ahora está controlada por la Oposición.

La concentración de poder no fue buena y la falta de control fue peor. Si algo quedó claro es la necesidad de poner límites al poder, cualquiera que éste sea, para que cada uno pueda trabajar con autonomía, al margen de decisiones personalistas y autoritarias. La amenaza de una crisis de gobernabilidad solo podrá conjurarse con el reconocimiento y respeto mutuos, con la creación de espacios de diálogo y negociación, de alianzas ganar-ganar entre los poderes.

Atizar un conflicto de poderes que paralice al Gobierno mientras la Oposición pavimenta el camino al referendo revocatorio, hundirá aún más al país en la inercia e inacción. Apostar a una batalla final es provocar un estallido social de consecuencias impredecibles. Lo que está en juego no es la estabilidad de un gobierno sino la viabilidad de una Nación. @victoralvarezr

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