miércoles, 19 de febrero de 2014

Política cambiaria para la transformación productiva


Por: Víctor Álvarez R.


Desde que se implantó el control de cambios, la adquisición de divisas quedó sujeta a las condiciones establecidas por los convenios cambiarios y las providencias de Cadivi. El artículo 27 del Convenio Cambiario N° 1 estableció la venta obligatoria al BCV -al tipo de cambio oficial-, de todas las divisas originadas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías.

La Ley de Ilícitos Cambiarios fue aprobada en 2005 para castigar a quienes negociaban divisas fuera del control. En 2008 se reformó para añadir la prohibición de divulgar cotizaciones diferentes a la paridad oficial. La otra reforma se hizo en 2010 para elevar los controles y las sanciones. El artículo 21 establece que: “Los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación”.

Necesario más no suficiente

En reconocimiento a los gastos derivados de la actividad de exportación, Cadivi autorizó la retención de un porcentaje que inicialmente fue de 10% y actualmente es de 40%. Esta retención es destinada a cubrir los gastos externos del comercio internacional, pero los exportadores también incurren en costos internos, los cuales crecen de manera sostenida debido a la persistente inflación. Esto hace que los 6.30 Bs/$ que el BCV cancela a los exportadores por el 60% restante de divisas, resulte insuficiente para cubrir los crecientes costos internos de mano de obra, materias primas, maquinarias y equipos, transporte, servicios y alquileres. Incluso las divisas para el componente importado tendrían que comprarlas al precio de 14 o más que fijen las subastas del Sicad, para luego tener que venderlas a Bs. 6.30 al BCV, lo cual resulta totalmente absurdo y terminaría por liquidar lo poco que queda de exportaciones no petroleras.

Para activar una oferta complementaria de divisas no petroleras era necesario modificar la Ley de Ilícitos Cambiarios, así como el artículo 11 del  Convenio Cambiario N° 14 y la Providencia N° 113 de Cadivi. Con base en este nuevo marco legal y regulatorio, los exportadores podrán obtener un mayor ingreso en bolívares por cada dólar exportado, en función de cubrir los crecientes costos en moneda nacional, lo cual sin duda se traducirá en un aumento del ingreso en divisas por exportaciones no petroleras.

La transformación productiva  

La transformación de una economía rentista e importadora en un nuevo modelo productivo exportador comenzará a concretarse a medida que las necesidades en divisas de los diferentes sectores económicos, puedan ser cubiertas por el ingreso que ellos mismos generen con sus exportaciones de bienes y servicios con un creciente valor agregado nacional. De allí la importancia de avanzar hacia una nueva política cambiaria que determine el precio de la divisa en un nivel que exprese la verdadera productividad del aparato productivo nacional, y evite el fenómeno de la sobrevaluación que ha causado el sesgo anti-exportador y pro-importador de la economía venezolana. Esta transformación productiva requiere medidas complementarias para mejorar la eficiencia del régimen cambiario, lo cual implica:

1.    Sustituir el anclaje cambiario por un sistema de bandas que se aproxime a una tasa de cambio que exprese la competitividad real de la agricultura e industria nacionales, y permita eliminar trámites innecesarios para asegurar un acceso transparente, oportuno y suficiente a las divisas.

2.    Reactivar las subastas del SICAD o mecanismo equivalente, con una frecuencia al menos semanal, priorizando los sectores que sustituyan importaciones y diversifiquen la oferta exportable, en lugar de poner a competir a productores e importadores en la misma subasta.

3.    Estimular la transformación productiva adjudicando a los fabricantes las divisas a la postura más cercana a la tasa oficial, y a los importadores a las mejores posturas en la puja por el monto subastado. 

4.    Estimular las exportaciones no petroleras autorizando subastar el ingreso en divisas equivalente al valor agregado, del 60% que deben reintegrar a la tasa oficial, para obtener un mayor ingreso en Bs. que permita cubrir los costos nacionales, recuperar la competitividad y activar un mercado de divisas no petrolero que ayude a cerrar la brecha entre la tasa oficial y el paralelo.

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