Por: Víctor Álvarez R.
Desde que se implantó el control de cambios, la
adquisición de divisas quedó sujeta a las condiciones establecidas por los
convenios cambiarios y las providencias de Cadivi. El artículo 27 del Convenio Cambiario
N° 1 estableció la venta obligatoria al BCV -al tipo de cambio
oficial-, de todas las divisas originadas por las exportaciones de bienes,
servicios o tecnologías.
La Ley de Ilícitos Cambiarios fue
aprobada en 2005 para castigar a quienes negociaban divisas fuera del control.
En 2008 se reformó para añadir la prohibición de divulgar cotizaciones
diferentes a la paridad oficial. La otra reforma se hizo en 2010 para elevar
los controles y las sanciones. El artículo 21 establece que: “Los exportadores que incumplan la
obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las
divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco días hábiles bancarios
contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados
con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva
operación”.
Necesario más no
suficiente
En reconocimiento a los gastos derivados de la actividad
de exportación, Cadivi autorizó
la retención de un porcentaje que inicialmente fue de 10% y actualmente es de
40%. Esta retención es destinada a cubrir los gastos externos del comercio
internacional, pero los exportadores también incurren en costos internos, los
cuales crecen de manera sostenida debido a la persistente inflación. Esto hace
que los 6.30 Bs/$ que el BCV cancela a los exportadores por el 60% restante de
divisas, resulte insuficiente para cubrir los crecientes costos internos de
mano de obra, materias primas, maquinarias y equipos, transporte, servicios y
alquileres. Incluso las divisas para el componente importado tendrían que
comprarlas al precio de 14 o más que fijen las subastas del Sicad, para luego tener
que venderlas a Bs. 6.30 al BCV, lo cual resulta totalmente absurdo y terminaría
por liquidar lo poco que queda de exportaciones no petroleras.
Para activar una oferta complementaria de divisas no
petroleras era necesario modificar la Ley de Ilícitos Cambiarios, así como el
artículo 11 del Convenio Cambiario N° 14
y la Providencia N° 113 de Cadivi. Con base en este nuevo marco legal y
regulatorio, los exportadores podrán obtener un mayor ingreso en bolívares por
cada dólar exportado, en función de cubrir los crecientes costos en moneda
nacional, lo cual sin duda se traducirá en un aumento del ingreso en divisas
por exportaciones no petroleras.
La transformación
productiva
La transformación de una economía rentista e importadora
en un nuevo modelo productivo exportador comenzará a concretarse a medida que
las necesidades en divisas de los diferentes sectores económicos, puedan ser
cubiertas por el ingreso que ellos mismos generen con sus exportaciones de
bienes y servicios con un creciente valor agregado nacional. De allí la
importancia de avanzar hacia una nueva política cambiaria que determine el
precio de la divisa en un nivel que exprese la verdadera productividad del
aparato productivo nacional, y evite el fenómeno de la sobrevaluación que ha
causado el sesgo anti-exportador y pro-importador de la economía venezolana. Esta
transformación productiva requiere medidas complementarias para mejorar la
eficiencia del régimen cambiario, lo cual implica:
1.
Sustituir el anclaje
cambiario por un sistema de bandas que se aproxime a una tasa de cambio que
exprese la competitividad real de la agricultura e industria nacionales, y
permita eliminar trámites innecesarios para asegurar un acceso transparente,
oportuno y suficiente a las divisas.
2. Reactivar las subastas del SICAD o mecanismo equivalente, con una
frecuencia al menos semanal, priorizando los sectores que sustituyan
importaciones y diversifiquen la oferta exportable, en lugar de poner a
competir a productores e importadores en la misma subasta.
3. Estimular la transformación productiva adjudicando a los fabricantes las
divisas a la postura más cercana a la tasa oficial, y a los importadores a las
mejores posturas en la puja por el monto subastado.
4.
Estimular las
exportaciones no petroleras autorizando subastar el ingreso en divisas
equivalente al valor agregado, del 60% que deben reintegrar a la tasa oficial,
para obtener un mayor ingreso en Bs. que permita cubrir los costos nacionales, recuperar
la competitividad y activar un mercado
de divisas no petrolero que ayude a cerrar la brecha entre la tasa oficial y el
paralelo.
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